Actualmente la Conciliación como medio de
solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en
algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que
ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho
humano.
Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones
administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para
llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos
previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de
controversias que se susciten con los particulares.
Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016
La Secretaría de la Función Pública a través de:
La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate
a la Impunidad;
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias
y Sanciones;
Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.
La de Sanciones funciona, digamos, a medias y
sobre pedido.
La de Inconformidades es demasiado lenta y si
agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente
los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso
hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el
alargar el procedimiento.
La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio
de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no
se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para
hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la
Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.
Independientemente de que debe de agotarse
dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios
de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la
ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.
A pesar de que la SFP tiene en la esfera
administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de
Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.
El problema empieza con el desacato de las
diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se
presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de
que mejor intente otra vía.
También evaden las conciliaciones enviando a un
apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que
deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y
obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente
designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.
O finalmente y en el peor de los escenarios una
vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades
y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y
cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y
motivada.
En conclusión como el Conciliador no desarrolla
su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de
que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar
la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de
Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.
Temas relacionados:
Conciliacion solicitudes diversas
No hay comentarios:
Publicar un comentario