La rescisión administrativa es el requisito
indispensable para hacer efectivas las
pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgadas por el contratista.
Pero si el contratista impugna ante este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa dicho acto, es decir la rescisión
y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas
de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto
que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los
perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con
la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora.
Además de que con el otorgamiento de la
medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa
perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión
definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que
en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión
administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de
dichas pólizas.
Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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