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viernes, 23 de octubre de 2009

Sanción a proveedores y contratistas

Las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén un procedimiento sancionatorio o disciplinario en contra de proveedores y contratistas del Gobierno Federal. Los supuestos que pueden dar lugar a dicho procedimiento en general son el incumplimiento de la ley y en especial cuando: 1. No formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado; 2. Se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años; 3. No cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; 4. Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; 5. Se contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; 6. Se declara infundada una inconformidad y se determine que se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer el procedimiento; Y las sanciones van de: A. Multa de 50 a mil veces el salario mínimo; e B. Inhabilitación de tres meses a cinco años; Sin embargo, pese a que las resoluciones administrativas tiene la presunción de ser legales y ejecutables de inmediato, en contra de ellas procede el amparo indirecto. Y para el caso de que se haya publicado en el Diario Oficial la resolución e incluido en el registro de la Secretaría de la Función Pública a los proveedores o contratistas sancionados, la suspensión puede contener la orden de retirar dicha publicación; se permita contratar y presentar propuestas y no sea cobrada la multa. Pues se trata de un acto positivo de ejecución de tracto sucesivo, en el que se debe sopesar los perjuicios que podría sufrir el particular con la ejecución del acto reclamado, con respecto al interés social y al orden público, además que el fin primordial es preservar la materia del juicio, y de negarse, en el caso, quedaría sin materia el mismo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pude un Organo Interno de Control Sancionar a Un contratista particular?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los Organos Internos de Control pueden aplicar sanciones a proveedores, contratistas y cualquier otra persona que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Lo anterior con fundamento en el artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Existen disposiciones correlativas en los Estados y Municipios.

También la Auditoría Superior de la Federación puede fincar pliegos de responsabilidad a particulares.

Con fundamento en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Desde luego previa instauración del procedimiento correspondiente.

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