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lunes, 15 de junio de 2009

Dólares, contratación en

En los procedimientos de contratación en los que se permita efectuar la cotización en moneda extranjera, para el ajuste de costos de insumos de origen nacional, se podrán observar los índices del Banco de México. Tratándose de Contratos pactados en dólares estadounidenses, el Área Responsable de la Contratación calculará los incrementos o decrementos de los costos de los insumos de origen extranjero, específicamente materiales y equipo de instalación permanente, así como maquinaria y equipo de construcción, con base en el Producer Prices Index (Índice de Precios Productor o PPI), y por cuanto hace a la mano de obra tomando como referencia el Employment Cost Index (Índice de Costo del Empleo o ECI), o el Civilian Workers, Wages and Salaries (Índice de trabajadores civiles, sueldos y salarios) todos publicados por el Bureau Labor Statistics (Oficina de Estadística del Trabajo, o BLS por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América. Excepcionalmente, para aquellos Contratos pactados en dólares estadounidenses podrán utilizarse índices distintos a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización del titular del Área Responsable de la Contratación. Por lo que concierne a Contratos pactados en otras divisas distintas al dólar estadounidense, el Área Responsable de la Contratación para el ajuste de costos, tomará los índices correspondientes al país o región en cuya divisa se haya pactado el monto del Contrato, con la condición de que dichos índices resulten públicos, oportunos, confiables y disponibles. El Área Responsable de la Contratación incluirá en los Contratos la periodicidad con la que se realizará la revisión del ajuste de costos, así como el porcentaje máximo de ajuste, el cual será el resultado de aplicar el o los índices que hayan prevalecido durante el periodo de ajuste, a la fórmula pactada. Artículos relacionados:Ajuste de costos

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