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sábado, 30 de octubre de 2010

Adeudos incobrables o incosteables.

La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algunos casos resulta imposible o incosteable su recuperación.

Independientemente de que los primeros, son deducibles con sujeción a diversas reglas, los segundos deben tomarse en cuenta si están a cargo de una dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, pues en tal caso invariablemente pueden cobrarse.

La incosteabilidad del cobro del adeudo principalmente deriva del monto y el gasto que ha de efectuarse para la recuperación del mismo.

O sea el costo beneficio.

Antes de determinar que su adeudo es incosteable agregue los accesorios legales entre los cuales, por disposición expresa de la ley, se encuentran la actualización y recargos.

Por ejemplo la tasa de recargos para el ejercicio fiscal de 2003 en total ascendió a casi el 15%.

MES MORA: PRÓRROGA:
ENERO 2.01% 1.34%
FEBRERO 2.15% 1.43%
MARZO 1.94% 1.29%
ABRIL 2.07% 1.38%
MAYO 2.12% 1.41%
JUNIO 1.97% 1.31%
JULIO 1.76% 1.17%
AGOSTO 1.61% 1.07%
SEPTIEMBRE 1.55% 1.03%
OCTUBRE 1.52% 1.01%
NOVIEMBRE 1.52% 1.01%
DICIEMBRE 1.49% 0.99%

Ahora aplique el factor de inflación, indexe o traiga a precios actuales el adeudo.

De manera que aplicando los factores de inflación y la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, un adeudo de $50,000.00 puede llegar a $150,000.00.

Fundamento los artículos 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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