Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas.
En efecto, las estimaciones deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, en el plazo señalado en el contrato o en un plazo no mayor a veinte días naturales.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Por lo que tampoco podrá ser excusa para su pago su orden.
Fundamento Art. 54 LOPSRLM y 103 RLOPSRLM
Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
miércoles, 21 de julio de 2010
Estimaciones autorización ficta.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario