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martes, 15 de agosto de 2017

Finiquito. Amparo en contra del

En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación.

Debe haberse formulado unilateralmente;
No debe contener la firma del contratista;
O, en su caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir que no se trate de un acto consentido.

Lo anterior cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación correspondiente.

Entre los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión, provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.


Fundamento legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo.

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