En
contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede
juicio de amparo cuando se aduzca la falta o
insuficiencia de fundamentación y motivación.
Debe
haberse formulado unilateralmente;
No debe
contener la firma del contratista;
O, en su
caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir
que no se trate de un acto consentido.
Lo anterior
cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia
o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el
contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto
expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado
unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación
correspondiente.
Entre
los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento
y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión,
provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la
dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.
Fundamento
legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las
Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones
I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de
la Ley de Amparo.
Temas
relacionados
No hay comentarios:
Publicar un comentario