Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los
trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Solo los servidores públicos,
previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la
temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Deberá observarse lo siguiente:
I.
Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la
probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar
en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
II.
Prorrogar la fecha de
terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la
suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
III.
Formalizar mediante el
acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo
siguiente.
a)
El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
b)
El nombre y firma del residente y del
superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la
suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
c)
Los datos de identificación de los trabajos que se
suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte
correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
d)
Las razones o las causas justificadas que dieron
origen a la suspensión;
e)
Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la
parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo
que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa
de ejecución convenido;
f)
El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la
reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta
pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la
actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la
terminación anticipada;
g)
Las acciones que seguirá la dependencia o entidad,
las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como
procurar la conclusión de los mismos;
h)
El programa de ejecución convenido que se aplicará,
el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión,
ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el
programa de ejecución convenido en el contrato, y
i)
En su caso, las medidas de protección que resulten
necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus
instalaciones y equipos.
IV.
Registrarse en la bitácora mediante la nota
correspondiente;
V.
Pagar los trabajos ejecutados, así como los
gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
a)
Para tal efecto el
contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de
los trabajos;
b)
La solicitud deberá
presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en
el contrato;
c)
Para la determinación de
los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para
su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista,
debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado
antes de la suspensión;
d) Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar
que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola
acta circunstanciada.
Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I,
inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
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