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martes, 28 de junio de 2011

Embargo de chequera y/o valores procede amparo indirecto.

Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, que ha ocasionado que el Poder Judicial de la Federación a través de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio STCCNO/2028/2010, de 5 de julio de 2010 y de la circular CAR 15/CCNO/2010, de 3 de agosto del propio año, haya creado nuevos órganos auxiliares o juzgados especializados para tramitar y resolver los juicios de amparo indirecto que se promuevan, como los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Dicha medida que indiscriminadamente aplican las autoridades fiscales mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que instruyan a las instituciones bancarias del país para que inmovilicen las cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, solo procede en casos extremos, tales como:

A). Si a juicio de la fiscalizadora existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra encaminada a evadir su cumplimiento;
B). Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
C). No pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;
D). Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
E). Se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el acatamiento a las disposiciones fiscales.

Desde luego procede el amparo indirecto pues no debe crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente y no causar daños irreparables, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento de la negociación.

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