Ya hemos tratado los medios de defensa o impugnación de la rescisión administrativa
de un contrato y los efectos de la declaración de nulidad de dicha resolución.
En la mayoría de los casos se declara la nulidad de la resolución, pues es emitida por la contratante de manera irresponsable y generalmente motivada únicamente por represalia aprovechando el clima de impunidad y corrupción que prevalece en el País.
Ahora bien, cuando existe incumplimiento a la sentencia que declara la nulidad de la rescisión administrativa debe promoverse Queja a fin de que se requiera el cumplimiento forzoso o bien se manifieste la imposibilidad física y material al haberse concluido los trabajos objeto del contrato que fue rescindido, procediendo el cumplimiento sustituto en el cual consiste en la indemnización al contratista.
Ahora bien, cuando existe incumplimiento a la sentencia que declara la nulidad de la rescisión administrativa debe promoverse Queja a fin de que se requiera el cumplimiento forzoso o bien se manifieste la imposibilidad física y material al haberse concluido los trabajos objeto del contrato que fue rescindido, procediendo el cumplimiento sustituto en el cual consiste en la indemnización al contratista.
Dicha indemnización deberá comprender diversos conceptos
pero entre ellos la utilidad dejada de percibir, maquinaria y equipo ocioso,
tiempos muertos, indirectos, estimaciones dejadas de pagar, actualización y recargos,
entre otros.
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