El
procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera
que la contratista ha incumplido el contrato.
Inicia
con la notificación que hace la contratante a la contratista de que ha decidido
rescindir el contrato a fin de que dentro del plazo previsto en el contrato y
en la ley manifieste lo que a su derecho convenga.
El plazo
normalmente es de 15 días que una vez transcurrido, con manifestaciones o no, la
dependencia o entidad emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.
La ley prevé
los plazos correspondientes en los que la contratista debe ejercer su derecho y
la consecuencia de no hacerlo, sin embargo no dispone que sucede cuando la
dependencia o entidad contratante no emite la resolución dentro del plazo
previsto en la ley.
El
inicio del procedimiento administrativo de rescisión en ocasiones es utilizado
con el fin de ejercer presión sobre el contratista y solo queda hasta ahí,
notificado el contratista del inicio del procedimiento de rescisión.
También,
indebidamente, se utiliza para mal informar a las demás dependencias o
entidades y dejar sin posibilidad de participar en licitaciones o
procedimientos similares, al decir que tienen una rescisión, cuando tan solo
hay un inicio del procedimiento, sin que se haya dictado resolución que lo haya
concluido.
Lo
anterior era indebido, sin embargo se decía que no existía consecuencia algún a
la falta de decisión o resolución del procedimiento administrativo de rescisión
pues la contratante podía en cualquier momento emitirla, violando los
principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, bajo el argumento de
que se trataba de una norma imperfecta en la que no existía sanción alguna por
no dictar la resolución correspondiente.
Actualmente
existe el criterio de que una vez transcurrido el plazo para que la contratante
emite la resolución correspondiente el procedimiento se actualiza la figura de la caducidad, teniendo como
efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias
y que en cualquier procedimiento futuro no sea posible invocar lo actuado en el
proceso caduco, es decir que se inicie otro procedimiento por las mismas
causas.
Con lo
anterior se deja de lado la arbitrariedad y la corrupción con la que se
conducían las dependencias y entidades al prácticamente amenazar al contratista
con la rescisión iniciándola pero dejándola inconclusa.
Organismo
como el INIFED, CONAGUA; secretarías como SCT; entidades como APIVER, por citar
solo algunos, tienen procedimiento inconclusos desde 2014.
Temas
relacionados:
Rescision nula indemnizacion.
Rescision.
Rescision unilateral.
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