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lunes, 6 de enero de 2020

Rescisión es obligatorio el plazo para dictar resolución.


El procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera que la contratista ha incumplido el contrato.

Inicia con la notificación que hace la contratante a la contratista de que ha decidido rescindir el contrato a fin de que dentro del plazo previsto en el contrato y en la ley manifieste lo que a su derecho convenga.

El plazo normalmente es de 15 días que una vez transcurrido, con manifestaciones o no, la dependencia o entidad emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.

La ley prevé los plazos correspondientes en los que la contratista debe ejercer su derecho y la consecuencia de no hacerlo, sin embargo no dispone que sucede cuando la dependencia o entidad contratante no emite la resolución dentro del plazo previsto en la ley.

El inicio del procedimiento administrativo de rescisión en ocasiones es utilizado con el fin de ejercer presión sobre el contratista y solo queda hasta ahí, notificado el contratista del inicio del procedimiento de rescisión.

También, indebidamente, se utiliza para mal informar a las demás dependencias o entidades y dejar sin posibilidad de participar en licitaciones o procedimientos similares, al decir que tienen una rescisión, cuando tan solo hay un inicio del procedimiento, sin que se haya dictado resolución que lo haya concluido.

Lo anterior era indebido, sin embargo se decía que no existía consecuencia algún a la falta de decisión o resolución del procedimiento administrativo de rescisión pues la contratante podía en cualquier momento emitirla, violando los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, bajo el argumento de que se trataba de una norma imperfecta en la que no existía sanción alguna por no dictar la resolución correspondiente.

Actualmente existe el criterio de que una vez transcurrido el plazo para que la contratante emite la resolución correspondiente el procedimiento se actualiza la figura de la caducidad, teniendo como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias y que en cualquier procedimiento futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso caduco, es decir que se inicie otro procedimiento por las mismas causas.

Con lo anterior se deja de lado la arbitrariedad y la corrupción con la que se conducían las dependencias y entidades al prácticamente amenazar al contratista con la rescisión iniciándola pero dejándola inconclusa.

Organismo como el INIFED, CONAGUA; secretarías como SCT; entidades como APIVER, por citar solo algunos, tienen procedimiento inconclusos desde 2014.


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jueves, 14 de julio de 2016

Rescisión Nula. Repetición.

Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.

Lo anterior es ilegal e invalido pues para poder volver a rescindir el contrato primero deben restituir al contratista o proveedor su contrato para el caso de que subsista la materia de éste, toda vez que debido a la dilación del procedimiento en la mayoría de los casos ya es materialmente imposible, por lo que procede el cumplimiento sustituto, a fin de que los justiciables puedan gozar del resultado favorable obtenido mediante sentencia.


Ahora bien, NO podrán rescindir nuevamente el contrato, pues se revierten los efectos de sus dilaciones procesales, ya que caducan sus facultades.



Fundamento legal: Artículos 51, 52, 57, fracción I y 58, fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


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