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jueves, 27 de agosto de 2020

Suspensión, Rescisión y Terminación.

La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.

 

Pero en la Nueva Normalidad debido a la pandemia #Covid19 tendrán las siguientes particularidades:

 

Suspensión en la que contrariamente a lo que dispone la ley, por obvias razones será indeterminada.

 

Terminación en la que por falta de presupuesto no se dará continuidad a los trabajos y se dejaran en el estado en que se encuentran, para posteriormente licitarlas o adjudicarlas directamente.

 

Rescisión en la que arbitrariamente a fin de evitar responsabilidades y el pago de diversas prestaciones se imputará a la contratista la falta de conclusión de los trabajos.

 

En los dos primeros casos deberán pagarse los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

Además si bien es cierto que en los contratos se prevé que en caso fortuito o fuerza mayor, no podrán reclamarse ciertos conceptos pues se renuncia expresamente a ellos. También lo es que existen otros cargos que ineludiblemente habrán de tomarse en cuenta.

 

Por lo que se refiere a la rescisión, como se ha venido comentando en este blog, debe ser impugnada obligatoriamente por sus consecuencias que van desde la imposibilidad de contratar con la misma dependencia hasta la inhabilitación y la ejecución de fianzas.

 

Cabe precisar que cuando por caso fortuito o fuerza mayor como lo es el caso de la pandemia #Covid19 se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.

 

En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Es por ello que nos preparamos para que todos los contratistas puedan tratar este y cualquier otro tema en un foro en que en el intercambio de experiencias afrontemos estas situaciones, para su preregistro solo basta enviar un correo a jiicamex@gmail.com






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