En la mayoría de los casos la obra pública no se ha suspendido.
Sin embargo con o sin suspensión debe analizarse la
actualización de costos, ajuste de costos o escalatoria como se le quiera
llamar.
Este tema ya ha sido tratado, pero resulta necesario
retormarlo debido a que debe tenerse en cuenta los plazos para que el
contratista los reclame, así como el de la contratante para resolver o
contestar.
En ambos supuestos existen consecuencias, para el
contratista el de perder el derecho para reclamarlos y para la contratante el que
se tengan por aceptados.
También si existió de por medio un oficio de suspensión o si
solo fue de palabra.
Debe tomarse en cuenta que a pesar de que el Gobierno
Federal declaro la Emergencia Epidemiológica por fuerza mayor en algunos casos
no la reconoce como en el caso de pago de impuestos o del seguro social.
La renuncia obligada que hace el contratista en el oficio de
suspensión en donde de manera unilateral la contratante informa que se
suspenden los trabajos y que el contratista renuncia a su derecho a formular
reclamo alguno.
Esa renuncia no incluye la actualización de costos, ajuste
de costos o escalatoria debido a que la renuncia no debe afectar la viabilidad
de los trabajos además de que al estar contenida en una ley de orden público e
interés social son derechos irrenunciables.
Cabe precisar que en caso de fuerza mayor procede el pago de
los conceptos que la ley señala, sin que afecte al ajuste de costos.
También deberá tomarse en cuenta el impacto de los
protocolos determinados por el IMSS en el denominado SANO RETORNO de acuerdo al
tamaño y tipo de obra ya sea a cielo abierto, edificación y obras subterráneas
así como en el aspecto de los conceptos extraordinarios (sanitización, guantes,
cubre bocas, termómetros y personal encargado) como en el programa de trabajo y
montos de obra.
Finalmente el costo por financiamiento cuyo procedimiento
para el análisis, cálculo e integración fue fijado por cada dependencia o
entidad.
Y no debemos descartar la posibilidad de que algunos
trabajos sean suspendidos o cancelados lo cual llevaría a una terminación
anticipada que deberá analizarse cuidadosamente en la que se deberán cuantificar
las prestaciones a las que tiene derecho el contratista.
Temas relacionados:
Terminación anticipada aceptación ficta.
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