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miércoles, 19 de febrero de 2020

Audio. Valor como prueba


Audio. Valor como prueba



A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba.

Es común que algunas personas consideren como respaldo o protección grabar sus llamadas, obviamente sin el consentimiento o aviso a su interlocutor de lo que estan haciendo.



Todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

De ahí que si se deriva de una intervención sin autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.

Se trata de un derecho fundamental que, en algunos estados, es considerado como delito.

Enseguida presento a ustedes la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario Beteta procura una entrevista.

Es de hacer notar que en el ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.





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