Audio. Valor como prueba
A diferencia del video el audio tiene un
tratamiento diverso como prueba.
Todas las formas existentes de comunicación -como
las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la
evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes
dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
De ahí que si se deriva de una intervención sin
autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico
alguno.
Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera
la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las
comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la
autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.
Se trata de un derecho fundamental que, en
algunos estados, es considerado como delito.
Enseguida presento a ustedes
la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en
ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario
Beteta procura una entrevista.
Es de hacer notar que en el
ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.
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