La inhabilitación es una sanción a servidores
públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Se aplica
conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar
del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en
observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga
y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su
desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser
procedente, sería la inhabilitación.
El impedimento
se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la
administración pública federal.
Cuando
se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración
pública federal, también se presenta la inhabilitación.
En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
Por ello que resulta indispensable que las
rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y
obtener la suspensión de sus efectos.
Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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