El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público que dispone:
“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”
Y el 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que establece:
“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”
Resultan inconstitucionales porque dichas normas son infamantes dado que pretenden que la sanción sea permanente e imborrable.
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martes, 28 de septiembre de 2010
Inhabilitación su subsistencia es inconstitucional
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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