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viernes, 20 de marzo de 2020

Estimación contra la falta de pago procede amparo.

La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública.

Aunque sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:

El poder ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

El poder legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.

El poder legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Y el poder judicial conforme al Acuerdo General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La obra pública se paga a través de estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.

Sin que pueda obligarse al contratista a aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.

Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.

Ahora bien respecto de las estimaciones no pagadas de obra pública concluida debe haber constancias fehaciente de la solicitud de pago para la procedencia de la acción, ya sea a través del procedimiento de conciliación, como lo estipula la ley y el contrato o bien interpelación.



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