La
Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan
obra pública.
Aunque
sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:
El poder
ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su reglamento.
El poder
legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.
El poder
legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Y el
poder judicial conforme al Acuerdo
General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases
para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento
de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios
relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La obra pública se paga a través de
estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben
ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.
Sin que pueda obligarse al contratista a
aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del
anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.
Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.
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