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miércoles, 21 de julio de 2010

Estimaciones autorización ficta.

Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas.


En efecto, las estimaciones deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, en el plazo señalado en el contrato o en un plazo no mayor a veinte días naturales.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Por lo que tampoco podrá ser excusa para su pago su orden.

Fundamento Art. 54 LOPSRLM y 103 RLOPSRLM

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