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sábado, 11 de diciembre de 2010

Daños y perjuicios indemnización.

La autoridad debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave al dictar una resolución, ésta sea impugnada y no se allane al contestar la demanda.

Hay falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.

III. Se anule por que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

La indemnización debe ser solicitada en la demanda o en la ampliación de ésta.

Fundamento legal artículos 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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