Asignado el contrato, firmado y exhibidas las fianzas de cumplimiento y anticipo, en su caso, el contratista está en aptitud de ejercer el contrato.
Sin embargo la contratante puede alegar insuficiencia presupuestal, reasignación de recursos, impedir con vías de hechos el ejercicio del contrato; retrasar el pago del anticipo; o bien condicionar, obstaculizar, impedir, etc., el inicio de los trabajos al grado de no poder ejercer el contrato y alegar que la falta de ejecución del contrato es atribuible al contratista y con ello estar en aptitud de rescindirlo.
En ese caso procede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión por causas imputables a la contratante.
Iniciado el ejercicio del contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.
Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.
Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.
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lunes, 29 de noviembre de 2010
Contrato no ejercido
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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