Para evitar que se practique
o, en su caso, se proceda a la inmovilización de cuentas
bancarias con motivo de multas impuestas como sanción a proveedores y
contratistas o por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social, debe
promoverse el juicio de nulidad o de amparo según sea el caso.
Toda vez
que se trata de un acto de imposible reparación, por los efectos económicos,
comerciales y jurídicos que conlleva, pues trae aparejada la imposibilidad de disponer
libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria además e impide la
actividad económica de la persona física o moral.
En
efecto, al impugnarse el acto que le da origen se trata de una determinación
que no está firme es decir que esta controvertida su validez, legalidad, y
subsistencia y que es evidente que el particular no podría ser restituido de
los daños causados durante el tiempo que dure el aseguramiento de la cuenta
bancaria, ni del perjuicio resentido ante la imposibilidad de utilizar la
cuenta y realizar su actividad económica normal y cotidiana.
Fundamento legal artículo 28, fracciones VI,
VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.
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