En todo procedimiento administrativo o judicial
el acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser válido.
Se compone de dos elementos:
La diligencia de notificación;
El acta de notificación.
La primera es el acto por medio del cual,
una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, en tanto que la
segunda es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total
apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de
notificación.
La referida presunción de validez es salvo
prueba en contrario, es decir que el particular tienen la posibilidad de
desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede
lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una
videograbación, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí
reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación.
Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se
adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas
pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de
notificación no son correctos, podrá obtenerse la determinación de que ha
quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de
notificación.
Temas relacionados:
Citatorio o notificacion.
Video prueba plena.
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