Si recibes acoso, amenazas, insultos con lenguaje obsceno o palabras altisonantes por parte de cualquiera de los aboneros (despachos que se rentan a las instituciones financieras para realizar la cobranza) puedes denunciarlos, presentando tu inconformidad ante CONDUSEF y reportar estas malas prácticas.
La denuncia podrá presentarse en oficinas centrales o en cualquiera de las Delegaciones de la CONDUSEF, o por medio electrónico con el siguiente formulario:
Reporta aboneros
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) junto con la Asociación de Bancos de México (ABM) te apoyan en este proceso en el cual puedes solicitar un reestructura, es decir, ampliación de plazo, reducción de las tasas de interés o la aplicación de pagos fijos así como la condonación o quita del adeudo crediticio.
Antes de acercarte a tu banco o con la Condusef para solicitar una renegociación, ten presente las siguientes consideraciones:
A). Actúa a tiempo y evita complicaciones;
B). Verifica si tu crédito cuenta con seguro de desempleo;
C). Aunque tengas un adeudo deben tratarte con respeto y dignidad;
D). Puedes negociar nuevas condiciones de pago, aún si te encuentras al corriente;
E). Empieza con las deudas que tengan el interés más alto, cuyo monto mensual rebase tu capacidad de pago;
F). Determina cuánto puedes pagar para no volver a caer en mora;
Recuerda que puedes negociar tu adeudo con otras instituciones;
G). Compara opciones;
H). Hasta que tengas claros los términos e implicaciones de la negociación debes dar tu consentimiento.
Cuando existe un quebranto para la institución, tu historial crediticio se verá afectado
Si llegas a un acuerdo de negociación incluso vía telefónica, siempre debes contar con un comprobante que la sustente.
Además, en caso de no prosperar las negociaciones con las UNES y la CONDUSEF desestime el caso, puedes también optar por la demanda mercantil, sea crédito hipotecario, personal, de tarjeta de crédito, auto, etc, y por la vía legal obligarlos a respetar las condiciones de crédito o proceder a pagar una cifra señalada por la autoridad que corresponde a tu realidad económica.
Ante todo, uno tiene que dejar a salvo sus derechos, e incluir la limpieza de su BNC. en toda negociación o sentencia.
Otros temas relacionados
Embargo
Cobranza molesta
Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
Mostrando las entradas para la consulta inconformidad condusef ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta inconformidad condusef ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
sábado, 12 de septiembre de 2009
Inconformidad CONDUSEF
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 25 de diciembre de 2010
Inconformidad sin materia
Pese a que la ley prevé un procedimiento expedito para la tramitación de una inconformidad y que actualmente ya no es necesario tramitar inconformidad sobre inconformidad, sino los incidentes de incumplimiento, repetición, exceso, defectos u omisiones, en ocasiones cuando se dicta resolución que declara nulo el acto impugnado y ordena emitir otro bajo las directrices que señala la autoridad en cumplimiento y observancia de las disposiciones que rigen la materia, la inconformidad carece ya de materia, pues el contrato fue ejercido, se canceló o se consumó el acto.
En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.
Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.
Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Temas relacionados.
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Inconformidad Condusef
Inconformidad reformada
Inconformidad o denuncia
Inconformidad criterios
Fallo
En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.
Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.
Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Temas relacionados.
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Inconformidad Condusef
Inconformidad reformada
Inconformidad o denuncia
Inconformidad criterios
Fallo
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 30 de enero de 2012
Inconformidad obligada.
Si el fallo emitido por la convocante se basa en una evaluación errónea de las propuestas en donde los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, tales como afirmar que se proporcionaron datos falsos o en el mecanismo de puntos y porcentajes otorgue cero al rubro de cumplimiento de contratos o experiencia, es obligada la inconformidad, pues no hacerlo implicaría el consentimiento o reconocimiento de lo ahí asentado, es decir que se proporcionaron datos falsos, que se incumplieron contratos o que se carece de experiencia.
Inconformidad sin materia
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Conciliación
Fallo
Inconformidad sin materia
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Conciliación
Fallo
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 14 de marzo de 2011
Inconformidad contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones
Aunque en principio pareciera de dos supuestos de inconformidad, uno en contra de la convocatoria y otro en contra de las juntas de aclaraciones en realidad se trata de un solo supuesto.
Tal supuesto es el de la inconformidad en contra de la convocatoria, pero bajo las siguientes condiciones:
a. Solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés en participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de la ley.
b. Dentro de los seis días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
Lo anterior no implica que sea forzoso acudir a la junta de aclaraciones, ni que se hayan solicitado éstas.
Fundamento legal: Artículos 83, fracción I,en relación con el 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas relacionados:
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Fallo
Sanción a proveedores y contratistas
Resoluciones administrativas amparo o nulidad
Tal supuesto es el de la inconformidad en contra de la convocatoria, pero bajo las siguientes condiciones:
a. Solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés en participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de la ley.
b. Dentro de los seis días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
Lo anterior no implica que sea forzoso acudir a la junta de aclaraciones, ni que se hayan solicitado éstas.
Fundamento legal: Artículos 83, fracción I,en relación con el 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas relacionados:
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Fallo
Sanción a proveedores y contratistas
Resoluciones administrativas amparo o nulidad
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
jueves, 30 de noviembre de 2017
Cancelación de Licitación.
En contra de la cancelación de una licitación procede
inconformidad.
A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por
quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio
de amparo.
Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que
para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la
corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional
En el caso que a continuación se expone existen situaciones
por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para
finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación
de la licitación.
La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno
de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.
En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con
meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en
el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara
las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para
cancelar la licitación.
Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
Temas relacionados:
Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Etiquetas:
administrativo,
amparo,
cancelación,
corrupción,
Inconformidad,
Ley Obras,
licitación,
Reglamento
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 17 de junio de 2019
Deudas solución
El sector de la construcción y otras industrias atraviesan
por una grave situación pues no hay licitación de obras ni adquisición de
bienes y servicios.
Lo anterior genera que se caiga en mora o deudas con
tarjetas de crédito o departamentales.
La actitud de los acreedores es lamentable pues la respuesta
ante un acercamiento para la negociación es que:
“CLIENTE CUMPLIDO NO
TIENE NINGÚN BENEFICIO,
DEBE ESTAR EN ATRASO
PARA NEGOCIAR”
Por tanto la deuda se torna impagable para el deudor y para
el acreedor pasa a cartera vencida para después ser cartera vencida.
Y es ahí en donde entran los despachos de cobranza que
proceden de forma inadecuada, acosando y materialmente amenazando al deudor y
su familia.
Le invitamos a conocer las diversas alternativas para la
solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas
relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben
atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.
DILIGENCIA
EXTRAJUDICIAL, OPERATIVOS, PROCESO DOMICILIARIO, LA DILIGENCIA PROGRAMADA
NO EXISTE, ES ILEGAL.
Temas relacionados:
Etiquetas:
adquisiciones,
Azteca,
Banamex,
Banorte,
cobranza,
Coppel,
crédito,
deuda,
deudas,
Elektra #construcción,
Famsa,
HSBC,
Inbursa,
licitación,
Liverpool,
obra,
Santander,
Scotiabank,
Sears,
tarjeta
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 15 de julio de 2019
Buró de Crédito. Limpialo
No se sí sea o no desaceleración económica o la
falta de la liberación del presupuesto, pero el caso de que no hay capacidad de
pago de los deudores.
No hay licitaciones de adquisiciones, ni de
obra pública, tampoco el gobierno federal se ha preocupado por los enormes
adeudos a contratistas y proveedores que dejaron los sexenios de Enrique Peña
Nieto e inclusive de Felipe Calderón.
Existen muchas obras públicas que fueron
inauguradas por el propio Presidente de la República que ni siquiera han sido
pagadas.
Este problema está trascendiendo al actual
gobierno sobre todo en Petróleos Mexicanos, se pide a los contratistas que para
ser contratistas confiables deben ejecutar las obras, se pague o no, que
ejecuten las obras, que esperen el pago, que las financien, que no se detengan,
que pidan prestado, hipotequen su casa, para finalmente decir simplemente que
no hay dinero.
Los contratistas y proveedores para afrontar
sus deudas han recurrido a los créditos bancarios con la firme convicción de
que habrían de cumplir con sus compromisos, sin embargo ante la falta de pago
del gobierno en todos los niveles federal, estatal y municipal resulta
materialmente imposible pagar las deudas.
Es del conocimiento público que los
contratistas y proveedores generan empleos directos e indirectos y que
obviamente la falta de liquides de los empresarios conlleva la de los que
dependen de ellos.
Ante esta situación se ha incrementado el
número de morosos a bancos y tiendas que manejan ventas a crédito y con ello
los cobradores, aboneros y hasta golpeadores que pretenden a toda costa recuperar
no solo la deuda sino además los altos intereses que estos generan que en
muchas ocasiones han sido capitalizados y generan intereses lo que hace
materialmente impagable la deuda.
Ya hemos tratado la forma amenazante e
intimidatoria que usan dichos cobradores y aboneros que no dejan de ser muy
creativos y que ahora con el pretexto de un supuesto programa denominado
“LIMPIA TU BURO DE CREDITO”
atraen a los deudores, piden todo tipo de
información para finalmente decir que con esa información serán aún mas molestos, presionaran más y que tienen información de los ingresos, los gastos y los pagos que se efectúan a diversos acreedores.
Inclusive están circulando un video muy
intimidante y que reproducimos a
continuación pero para el efecto contrario, analizarlo, comentarlo y
orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos.
Desde luego lo que usted verá será un exceso
por parte del Actuario del Juzgado, su clara complicidad con los abogados, el
indebido uso de la fuerza pública, en resumen actos que sólo llevan a causar
temor y que por supuesto son sancionables.
Si tiene un adeudo con la debida asesoría podrá
negociarlo en las mejores condiciones y desde luego una vez que haya analizado
al detalle su presupuesto.
Temas relacionados.
Etiquetas:
adquisiciones,
Buró,
buró de crédito,
confiables,
contratistas,
crédito,
créditos,
deuda,
deudor,
deudores,
hipoteca,
licitación,
obra pública,
pago,
préstamo,
proveedores
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 28 de junio de 2011
Embargo de chequera y/o valores procede amparo indirecto.
Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, que ha ocasionado que el Poder Judicial de la Federación a través de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio STCCNO/2028/2010, de 5 de julio de 2010 y de la circular CAR 15/CCNO/2010, de 3 de agosto del propio año, haya creado nuevos órganos auxiliares o juzgados especializados para tramitar y resolver los juicios de amparo indirecto que se promuevan, como los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Dicha medida que indiscriminadamente aplican las autoridades fiscales mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que instruyan a las instituciones bancarias del país para que inmovilicen las cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, solo procede en casos extremos, tales como:
A). Si a juicio de la fiscalizadora existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra encaminada a evadir su cumplimiento;
B). Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
C). No pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;
D). Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
E). Se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el acatamiento a las disposiciones fiscales.
Desde luego procede el amparo indirecto pues no debe crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente y no causar daños irreparables, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento de la negociación.
Temas relacionados:
Cobranza molesta
Inconformidad Condusef
Embargo
Adeudos
Dicha medida que indiscriminadamente aplican las autoridades fiscales mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que instruyan a las instituciones bancarias del país para que inmovilicen las cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, solo procede en casos extremos, tales como:
A). Si a juicio de la fiscalizadora existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra encaminada a evadir su cumplimiento;
B). Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
C). No pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;
D). Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
E). Se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el acatamiento a las disposiciones fiscales.
Desde luego procede el amparo indirecto pues no debe crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente y no causar daños irreparables, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento de la negociación.
Temas relacionados:
Cobranza molesta
Inconformidad Condusef
Embargo
Adeudos
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS


