Tal parece que la disposiciones que rigen las adquisiciones
y obras públicas son un lastre para las dependencias y entidades del gobierno
federal.
Es por ello que, para lograr “agilizar” sus procedimientos
PEMEX ahora como Empresa Productiva del Estado queda exenta de la observancia
de éstas y crea las propias que le permiten, según ella, estar por encima de
la ley.
Así el pasado 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación las
En las que se prescinde de la ya bastante denostada
Secretaría de la Función Pública a través de su Organo Interno de Control y de COMPRANET,
reduciéndolo a una unidad administrativa dependiente de el mismo PEMEX denominada
de Responsabilidades y controlar todo a través de su portal.
Asi como suprimir la figura de la inconformidad para pasar a
ser una simple Reconsideración, que por cierto es revisada por los mismos “funcionarios”
de PEMEX y que sólo procede en contra del fallo, que puede ser impugnado ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, del que ya sabemos su burocracia
que le impide resolver en tiempo los procedimientos.
Como es lógico, prevé la contratación a través de licitación
pública, invitación a cuando menos tres amigos o de plano la adjudicación
directa.
Sanciona conforme a la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas, que por cierto fue declarada inconstitucional en el
caso de #Oceanografía.
Juez federal declaró inconstitucional Ley Federal Anticorrupcion en Contrataciones Públicas, base para inhabilitar a Oceanografía
Sin embargo lo hemos dicho y reafirmamos no puede ninguna de
sus disposiciones estar por encima de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en contra de sus actos procede el amparo.
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