En los actos en que intervienen los Notarios y Corredores Públicos, como en los casos de rescisión de contrato, finiquito o requerimientos generalmente se exceden en sus funciones y no permiten la intervención del contratista o proveedor, ni asientan sus manifestaciones.
Por lo que de acuerdo a la Ley del Notariado de cada estado se puede acudir a la oficina del Notario o Corredor Público y hacer las manifestaciones que se deseen por escrito, las cuales constarán como un apéndice del testimonio o póliza que se expida a la dependencia o entidad que solicito su intervención.
Sin embargo existen casos más graves en que no solo se concretan a dar autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, sino que pretenden dar legalidad a los mismos, lo cual es imposible, más aún si los realizan a título personal, deviniendo en nulos, pues no pueden dar fe de sus propios actos.
Ejemplo en el caso en que materialmente se constituyen en empleados de las dependencias y entidades y proceden a notificar y no a dar fe de la notificación o a realizar inventarios y no a dar fe del levantamiento del mismo, etc., atentando contra el correcto ejercicio de su función, pues debe realizar tales actos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo y por tanto, es incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente.
En efecto, les está prohibido actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y en todas las demás actividades que la ley le señala.
Además incurren en delito pues usurpan funciones, falsean información, etc., y son sujetos de la responsabilidad civil correspondiente.
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lunes, 5 de diciembre de 2011
Notarios y Corredores Públicos. Actos nulos (editado)
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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