El plazo concedido en un procedimiento administrativo de inconformidad, rescisión, disciplinario, sancionatorio o cualesquier otro regido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se cuenta a partir del día siguiente en que se recibe la notificación y sólo deben considerarse los días hábiles.
Lo mismo sucede en los procedimientos judiciales, sólo que se debe contar a partir del segundo día en que se recibe la notificación.
Calculadora.
Introduciendo fecha de notificación y los días concedidos te daremos la fecha de vencimiento.
Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario