No obstante que en un contrato de obra pública o adquisiciones celebrado con un Gobierno Estatal o Municipal se haya pactado:
“… En caso que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Estado…, por lo tanto, el CONTRATISTA renuncia irrevocablemente a cualquier fuero…”
Si se encuentra fundado en una Ley Federal como lo es la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el contratista o proveedor podrá instar ante la autoridad administrativa o judicial federal, como lo son la Dirección General de Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o los Juzgados de Distrito.
Temas relacionados:
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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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miércoles, 3 de agosto de 2011
Contrato con Gobierno Estatal o Municipal, competencia.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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