En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, promociones, autos, proveídos y las resoluciones administrativas definitivas.
Al notificarse el inicio de cualquier procedimiento administrativo se hace del conocimiento del interesado que queda a su disposición para su consulta en las oficinas donde se tramita el procedimiento.
En caso de llegarlo a consultar se levantará una constancia o acta de que se puso a la vista del interesado para que se impusiera de su contenido.
Es conveniente que en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios o de rescisión, NO se CONSULTE el expediente, pues si en la resolución se introducen elementos nuevos o que no fueron señalados o contemplados en el oficio de inicio, la autoridad considera que dicha omisión queda subsanada al haberse tenido a la vista el expediente y haberse impuesto de todas las constancias que lo formaban.
Fundamento legal: Artículo 3°, fracción IV y 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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jueves, 3 de febrero de 2011
Proceso administrativo consulta de expediente
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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