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jueves, 3 de febrero de 2011

Proceso administrativo consulta de expediente

En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, promociones, autos, proveídos y las resoluciones administrativas definitivas.

Al notificarse el inicio de cualquier procedimiento administrativo se hace del conocimiento del interesado que queda a su disposición para su consulta en las oficinas donde se tramita el procedimiento.

En caso de llegarlo a consultar se levantará una constancia o acta de que se puso a la vista del interesado para que se impusiera de su contenido.

Es conveniente que en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios o de rescisión, NO se CONSULTE el expediente, pues si en la resolución se introducen elementos nuevos o que no fueron señalados o contemplados en el oficio de inicio, la autoridad considera que dicha omisión queda subsanada al haberse tenido a la vista el expediente y haberse impuesto de todas las constancias que lo formaban.

Fundamento legal: Artículo 3°, fracción IV y 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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