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viernes, 20 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Magistrado apercibido de multa, destitución y pris...

OBRA PUBLICA Magistrado apercibido de multa, destitución y prision...: Los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suelen ser muy lentos y una vez obtenida sentencia favorable su ejecución es...

Magistrado apercibido de multa, destitución y prisión

Los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suelen ser muy lentos y una vez obtenida sentencia favorable su ejecución es casi materialmente imposible.

Lo anterior debido a que los medios de ejecución que tiene el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son sumamente limitados.

Igual que la Auditoría Superior de la Federación, el que antes era el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se quejan de que carecen de medios efectivos para hacer cumplir sus determinaciones.

Sobre todo si se toma en cuenta que, si una vez que se han agotado todos los medios de apremio, se hará del conocimiento de el Organo Interno de Control de la dependencia o entidad de que se trate.

Como podrá observarse eso y nada es lo mismo, los Contralores son cómplices de los vigilados pues a pesar de que orgánicamente pertenecen a la Secretaría de la Función Pública, operativa y presupuestalmente están subordinados a la dependencia o entidad a la que se encuentran adscritos.

Ahora bien, si la autoridad elude el cumplimiento de la sentencia y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya sea por dolo, mala fe, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, le da toda clase de facilidades para ello, el ciudadano queda en absoluto estado de indefensión por lo que debe finalmente acudir a la Justicia Federal.

Un caso concreto es el de PEMEX que tras una fallida rescisión administrativa de un contrato de obra pública se declaró nula la resolución y por ende debió devolver la obra o en su caso proceder a la indemnzación correspondiente como cumplimiento sustituto a la sentencia.

No solo evadió durante años el cumplimiento sino que pretendió volver a rescindir el contrato sin que haya devuelto las instalaciones, motivo por el cual previa Queja debió cumplir con la sentencia.

Sin embargo PEMEX impuso, y le fueron otorgadas, una serie de condiciones para el cumplimiento de la sentencia sometiendo al particular a una serie de caprichos hasta una serie de acciones poco ortodoxas hasta llevar al particular al grado de no poder cumplir con dichas condiciones y con ello dar por cumplida la sentencia.

Ante dicha situación procedió el amparo el cual obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a dejar sin efectos su supuesto cumplimiento de sentencia apercibido de MULTA, DESTITUCION Y, en su caso, PRISION.


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martes, 3 de julio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Citatorio o notificación.: Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra e...

Citatorio o notificación.


Todo procedimiento administrativo o judicial requiere de un previo citatorio al interesado, si es que la persona buscada no se encuentra en el momento de la diligencia.

El citatorio debe ser entregado a un empleado, doméstica, quien viva o se encuentre en el domicilio señalado, una vez que el notificador se ha cerciorado de que en verdad es el domicilio del buscado, para que lo espere dentro de las 24 horas siguientes.

No haciéndolo se dejará la notificación con quien se encuentre y si se negaren a recibirlo, no acudan al llamado del notificador o no se encuentre nadie podrá dejarlo en la puerta del domicilio o con un vecino.

De la simple lectura de lo anterior se observa que existen dos elementos de valides del acto.

1.- Que el notificador se cerciore que es el domicilio del buscado;
2.- Que si no se encuentra el buscado se deje un citatorio con alguna persona que esté en el domicilio.

Actualmente este acto se encuentra sumamente viciado al grado de que el notificador asienta que entendió la diligencia “CON LA PUERTA” y se continúa con el procedimiento hasta su resolución que generalmente es adversa para el particular.

Lo anterior podría ser absolutamente risible de no ser por las consecuencias legales que acarrea como lo es el que se prive al particular de su garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Hay quienes recomiendan negar sistemáticamente al buscado y NO recibir ningún documento, práctica que en algunos casos es eficiente, para evadir el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Sin embargo en nuestro ámbito es muy recomendable atender al Notificador y recibir la notificación y anexos, asentando nombre, firma, fecha y número de hojas que recibe, si es un número indeterminado deberá asentarse así.

Lo anterior debido a que de lo contrario podrían presentarse los siguientes supuestos.

A). Se tiene como ilocalizable al particular y se ordena girar oficios a diversas dependencias entre ellas al SAT el cual podría generar una visita de verificación y de no encontrar al buscado suspender los sellos de facturación;
B). Se continúa el procedimiento en ausencia y por perdido el derecho que se dejó de ejercer, de ofrecer pruebas y de comparecer ante la autoridad que le requiere.

Este tema cobra vigencia ahora que se tiene confirmado que diversas dependencias, que son los principales actores de la Estafa Maestra, como SEDESOL y SEDATU simulan procesos legales para solventar observaciones y engañar a los auditores bajo el pretexto que se trata de asuntos que están “sub iudice” es decir bajo la jurisdicción de un juez.




https://aristeguinoticias.com/3006/mexico/operacionentregables-funcionarios-de-rosario-robles-inventan-expedientes-para-salvar-auditorias/




Pero no solo estas dos dependencias actúan así se tiene confirmado que el INIFED opera de la misma forma y seguramente todas las demás seguirán el mismo modus operandi.


Deberá tenerse especial cuidado ya que, como se dijo, las consecuencias pueden ser desde la inhabilitación para contratar o hasta la pérdida del patrimonio familiar.



miércoles, 13 de junio de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza caducidad.: Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible. Por lo tanto debe determi...

Fianza caducidad.


Las fianzas caducan dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que la obligación es exigible.

Por lo tanto debe determinarse el momento de la exigibilidad, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es ese momento, salvo el segundo párrafo de su artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el incumplimiento del fiado.

Así, para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en una fianza es exigible.

Actualmente diversas dependencias y entidades del gobierno federal han iniciado procedimientos judiciales en los que para evitar la caducidad modifican las fechas de los procedimientos administrativos.

O bien ante la inminente improcedencia de su acción en contra de la afianzadora promueven juicios ordinarios civiles anteslos Juzgados de Distrito en Materia Civil directamente en contra del proveedor o contratista.

Un caso específico es de esta forma de proceder es el del INIFECH que después de una pésima gestión de los contratos de obra pública y adquisiciones se encuentran reclamando anticipos, supuestamente no amortizados, de contratos celebrados en 2014.

Independientemente de que los Juzgados de Distrito en Materia Civil son incompetentes para conocer de este tipo de juicios.


Fundamento legal  artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.





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