JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

lunes, 22 de diciembre de 2008

Ajuste de costos

¿Cuándo procede el ajuste de costos? Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Artículos 56 y 57 LOPSRM. ¿Quién tramita y realiza el ajuste de costos? El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice en igual plazo. Cuando los contratistas promuevan el ajuste de costos, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva a la dependencia o entidad en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. ¿Cual es el plazo para presentar la solicitud? La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del contratista, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. ARTÍCULO 105 RLOPSRM. ¿Cuál es la documentación que los Contratistas deberán acompañar a su solicitud de ajuste de costos cuando se haya pactado en el contrato el procedimiento I ó II? Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: ARTÍCULO 148 RLOPSRM La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista; El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la ley; El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos; Análisis de la determinación del factor de ajuste, y Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. ¿Se requiere presentar documentación justificatoria cuando se haya pactado en el contrato el procedimiento III? Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. ARTÍCULO 152. RLOPSRM En este supuesto las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 del reglamento. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. ¿Cómo se calculan los Ajustes de Costos? Consideraciones generales Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. ARTÍCULO 145. RLOPSRM Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. Procedimientos de cálculo El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: ARTÍCULO 57. LOPSRM. I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. en este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: artículo 58. LOPSRM I.- Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme el programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones. II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la contraloría. ¿Cómo se ajusta el costo por financiamiento? Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente: ARTÍCULO 186. RLOPSRM El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; La variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión; Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento. ¿Cómo se afecta el ajuste de costos cuando se otorga anticipo? Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. ARTÍCULO 147. RLOPSRM ¿Cuándo se efectúa el pago de los ajustes de costos? El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. ARTÍCULO 106. RLOPSRM Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. ¿En qué consiste el primer factor de ajuste de costos o de actualización? Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones. Artículo 146. RLOPSRM. Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. ¿Se ajustan los costos de los contratos a Precio Alzado y/o Mixtos? Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Artículo 59 tercer párrafo. LOPSRM. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación Del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento en el pago de los ajustes de costos? En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. ARTÍCULO 55 LOPSRM ¿Se Ajustan los Costos de los Contratos de Servicio? Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción ii, de la ley. en el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la comisión nacional de salarios mínimos para los salarios mínimos generales en el distrito federal. ARTÍCULO 201. RLOPSRM ¿Se considera el ajuste de costos en las penas convencionales? Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. ARTÍCULO 56 RLOPSRM Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. ¿Deben quedar pactados en el contrato los ajustes de costos? Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente: artículo 46 LOPSRM. VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato

73 comentarios:

Ing. Victor Magallon dijo...

Muy interesante... no se si pudiera contestarme lo siguiente; como se afecta el ajuste de costos cuando se otorgan anticipos en parcialidades, en mi caso 10% al iniciar los trabajos y el 20% restante cuando la obra tenga el 30% de avance fisico. Si ajuste estimaciones en periodos que el anticipo otorgado era solo el 10% se amortizara ese porcentaje? luego cuando se de el segundo anticipo, que pasará con los demas ajustes?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El o los importes de los ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.

Anónimo dijo...

como se calculan matematicamente los ajuste de costos?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Una vez identificados los factores variables se aplican los porcentajes.

Favor de enviar un correo con los datos a jiicamex@gmail.com

Saludos

DAVID HERNANDEZ dijo...

donde se puede obtener información para realizar ajuste de costos en caso de contratos a precio alzado?

Anónimo dijo...

respecto a este articulo Cuando los contratistas promuevan el ajuste de costos, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva a la dependencia o entidad en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
el ultimo parrafo lo entiendo asi
si se perdio el derecho de solicitar el porcentaje de ajuste de los primeros meses es correcto aplicar el ultimo factor a todo el monto estimado, en el entendido si es ultimo y primer factor autorizao,asi como la primera estimacion de ajustes?
es correcto?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El ajuste de costos lo solicita o promueve el contratista por escrito en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento y lo tramita la dependencia o entidad correspondiente.

Ahora bien, la preclusión es como la prescripción pero en materia procesal es decir la perdida del derecho por no ejercelo oportubamente, sin embargo la dependencia o entidad debió cumplir con ciertos requisitos para que operara la preclusión tales como haber anotado en bitacora los índices correspondientes, de no haberlo hecho así no puede correr el plazo correspondiente.

La aplicación del último factor conocido es correcto, sin embargo ello no implica que se efectúe la aditiva o deductiva correspondiente en la siguiente estimación.

Anónimo dijo...

en una obra que durara 11 meses(FEB-DIC) y que la contratista no promueve su ajuste de costos ante la dependencia sino hasta el quinto mes(JUNIO) y de acuerdo al programa de obra presenta un atraso por ejemplo: porgramado: 1,300,000. ejecutado:1,000,000.
COMO SE APLICA EL FACTOR DE AJUSTE?
YA QUE ESTE ES EL PRIMER FACTOR QUE SE VA A AUTORIZAR

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El ajuste de costos sólo aplicará respecto de la obra que se encuentre en tiempo conforme al programa de trabajo y montos mensuales de obra.

A menos de que el atraso o avance diferente al programado sea imputable a la contratante.

Deberá aplicarse el mas reciente autorizado.

ALEJANDRO dijo...

A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2011 EL INEGI ES EL ENCARGADO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICES, ESTOY TRAMITANDO AJUSTES DE COSTOS DESDE EL INICIO DE MI OBRA QUE FUE EN FEBRERO AHORA QUE ESTOY REALIZANDO EL AJUSTE DE COSTOS DEL MES DE AGOSTO ME DOY CUENTA DE LOS SIGUIENTE:

1.- TOME COMO BASE LOS INDICES DE DIC DE 2010 (QUE CORRESPONDE A LA FECHA DE APERTURA DE LA PROPUESTA)PUBLICADOS POR EL BANCO DE MEXICO

2.- CUANDO CONSULTO LOS INDICES PUBLICADOS POR EL INEGI MEDOY CUENTA DE QUE ESOS MISMOS INDICES DEL MES DE DIC DE 2010 NO CORRESPONDEN A LOS QUE HABIA PUBLICADO EL BANCO DE MEXICO.

3.- SI YA MIS AJUSTES DE COSTOS(FEB-JULIO) TIENEN COMO BASE LOS INDICES DEL MES DE DIC DE 2010 PUBLICADOS POR EL BANCO DE MEXICO.

DEBO DE MANTENER LOS MISMOS HASTA EL FINAL DE LA OBRA?
O LOS DEBO CAMBIAR POR LOS QUE PUBLICA EL INEGI?

O EN ESTE CASO CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBO DE SEGUIR PARA ACTUALIZAR MIS INSUMOS Y DETERMINAR EL FACTOR DE AJUSTE?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

La forma en que te encuentras haciendo los ajustes tienen una base correcta.

Los índices que publica el INEGI serán aplicables a partir del 15 de julio de 2011.

Los factores deberán actualizarse conforme a los nuevos índices ya sea a la baja o a la alza, sin que exista obligación de mantener los mismos hasta el final de la obra.

Anónimo dijo...

ANONIMO
CONTRATO A PRECIO ALZADO
CONTRATE OBRA CON PEMEX DIC/92
FECHA DE ENTREHA DEL ANTICIPO 29-JUN-93
DE DIC/92 AL 29 DE JUNIO/93 ME CAMBIARON LA INGENIERIA BASICA ASI COMO EL AREA DE TRABAJO EJEMPLO 3800 METROS CUADROS PARA CONSTRUCCION FUE LA PROPUESTA Y CAMBIO A 5800 METROS CUADRADOS
LA OBRA LA TERMINE EN EL 96
SE REALIZARON VARIAS MESAS DE CONCILIACION PARA LOS TRABAJOS NO CONTEMPLADOS EN LA PROPUETA Y EN EL 2008 SE AUTORIZARON LOS CONCEPTOS ADICIONALES SE ELABORARON PRECIOS UNITARIOS DE ESTOS CONCEPTOS CON VIGENCIA DE 1992
LA PREGUNTA IMPORTANTES ES DESPUES DE CONTRATAR A PRECIO ALZADO Y LUEGO VALORAR LA OBRA A PRECIO UNITARIO PROCEDE EL AJUSTE DE COSTOS DESDE 1992 A LA FECHA

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Podríamos considerarlo como un contrato mixto y que por lo menos en la parte que corresponde a precios unitarios procede el ajuste de costos.

El ajuste de costos se aplicará a partir de la fecha en la que se cambió la naturaleza de los mismos.

Anónimo dijo...

EN REFERENCIA AL COMENTARIO ENVIADO EL DIA DE AYER 22 Y CONTESTADO EL 23 DE ESTE MES
PROCEDERIA EL AJUSTE DE COSTOS EN EL MOMENTO QUE SE CAMBIO LA NATURALEZA DE LOS MISMOS INDEPENDIENTEMENTE Q EL CONTRATO NO CONTENGA CLAUSULA ALGUNA PARA LO REFERENTE AJUSTE DE COSTOS

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Efectivamente por la fecha del contrato, que se regía por las Disposiciones para la Contratación de Obras Públicas y el modelo de contrato que era muy basico, es por lo que no se preveía algunas cosas o se entendía que todo lo que expresamente no se estipulaba pero que se encontraba en la ley o disposiciones complementarias era aplicable.

Es procedente el ajuste si pudieras remitir tu información a nuestro correo podríamos analizar el documento con mas detalle esto es SIN COSTO.

Anónimo dijo...

fecha de concurso: febrero 2012
fecha de adjudicacion: marzo2012
fecha de contratacion :abril 2012
inicio de trabajos: 15 mayo 2012
la pregunta es:¡ Desde que fecha se empiezan actualizar los precios unitario? y como aplicar y calcular el factor que menciona el articulo 175 del reglamento de LOPSRM.???

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los precios de la proposición se actualizan a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, la aplicación y cálculo será conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos.

Anónimo dijo...

Espero puedan contestame lo siguiente, la subsecretaria de infraestructura difunde mes con mes los índices en 8 grandes grupos para los ajustes que se realicen por la fracc III del artículo 57 de la LOPSRM, dicho oficio hace mención a la inflación o deflación que se produjo en el mes 1 y su aplicación dice que será para el mes 2, es correcta esta apreciación, no deberían usarse para el mes en que se registró esa inflación o deflación?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Conforme al precepto que se menciona y a las diversas disposiciones emitidas en oficios y circulares, en ninguna se prevé la aplicación del ajuste de costos en la forma que nos indica.

En caso de ser así es ilegal, en tanto que no tiene sustento jurídico, por el contrario una vez aplicado el procedimiento de ajuste de costos y determinados los factores, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas.

Anónimo dijo...

¿Es correcta la interpretación del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que, tanto el contratista como la entidad pública tiene un plazo fatal de sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, para promover los ajustes de costos bien sea a la alza (caso en el cual interviene el contratista) o al baja (caso de la entidad).?

¿Le asiste la razón a la entidad al sostener que es factible aplicar los ajustes de costos a la baja en el momento de celebrar el finiquito de un contrato; esto es, que no ha precluido el derecho para aplicar el ajuste a la baja?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Respecto a los plazos para los ajustes de costos son los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de y el 104 del Reglamento los que establecen los plazos de 60 días.

Plazo en el que de no hacerse el ajuste a la alza o a la baja se pierde la posibilidad de solicitarlos o realizarlos según sea el caso.

Ahora bien una vez efectuados los procedimientos del artículo 104 del Reglamento se aplicará en el finiquito correspondiente, pero si no se efectuaron dichos procedimiento no puede aplicarse en el finiquito.

En conclusión si el derecho no se ejerció en el plazo que señala la ley precluye el derecho y no puede hacerse valer en el finiquito.

Anónimo dijo...

me interesa saber si es procedente si la entidad o dependencia puede aplicar el ajuste de costos a la baja en el finiquito, toda vez que se procedío a emitir el factor de ajuste en los 60 dias naturales despues de publicado el indice y quedo pendiente el recobro en las estimaciones.?
En este caso, precluye el derecho de la entidad para aplicar el ajuste de costos a la baja en el finiquito, a pesar de haber emitido el oficio en el termino legal y la compañia se nego a recibirlo?

Anónimo dijo...

En materia de ajuste de costos, si adelando obra en el mes de febrero y el programa lo tenia contemplado para marzo y abril, pueden pagarme con los indices de dichos meses programados o debe ser con los indices del mes en que los ejecute, de ser este ultimo caso cual seria el respaldo de la ley y reglamento de obras publicas. Lo anterior debido a que en el mes que los ejecute me da a mi favor, sin embargo me los estan queriendo aplicar en los meses posteriores. Saludos

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Conforme al artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el ajuste de costos se aplica al importe de las estimaciones generadas, ahora bien, el último párrafo de dicho numeral se refiere a los trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

Anónimo dijo...

me interesa saber si es procedente si la entidad o dependencia puede aplicar el ajuste de costos a la baja en el finiquito, toda vez que se procedío a emitir el factor de ajuste en los 60 dias naturales despues de publicado el indice y quedo pendiente el recobro en las estimaciones.?
En este caso, precluye el derecho de la entidad para aplicar el ajuste de costos a la baja en el finiquito, a pesar de haber emitido el oficio en el termino legal y la compañia se nego a recibirlo?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Este comentario ha sido respondido en el bloque anterior, sin embargo para mejor entendimiento del asunto te agradecería remitieras a jiicamex@gmail.com tus datos para que un asesor te contacte y sea mas fluida la información y mejor la asesoría.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Aún nos hemos recibido o hecho contacto con respecto al comentario anterior.

Sin embargo, a mayor abundamiento el derecho de la entidad para aplicar el ajuste de costos no se pierde o afecta por el hecho de que la contratista se haya negado a recibir el oficio correspondiente, pues en todo caso debió controvertir o impugnar el contenido de dicho documento.

es menester comentar En este caso, precluye el derecho de la entidad para aplicar el ajuste de costos a la baja en el finiquito, a pesar de haber emitido el oficio en el termino legal y la compañia se nego a recibirlo?

Anónimo dijo...

ES CLARO Y PRECISO LOS COMENTARIOS QUE HACEN RESPECTO AL AJUSTE DE COSTOS, SOLO TENGO UNA DUDA, ES PROCEDENTE APLICAR AJUSTE DE COSTOS A LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS ORDENADOS POR LA DEPENDENCIA?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SON MUY IMPORTANTES Y DE GRAN UTILIDAD.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Muchas gracias por tu comentario y respecto a la duda de la aplicación del ajuste de costos a los extraordinarios, desde luego que SI son procedentes y aplicables los ajustes.

Anónimo dijo...

EN RELACION CON LA PREGUNTA ANTERIOR.
SI SON SUSCEPTIBLES DE AJUSTARSE LOS PRECIOS UNITARIOS EXTRAORDINARIOS, CORRESPONDE AJUSTE DE COSTOS A LOS INSUMOS CON FACTURACIÓN A COSTOS RECIENTES?
GRACIAS POR SU AYUDA

Unknown dijo...

Hola, me gustaría saber la procedencia para llevar a cabo el ajuste de costos de unos trabajos que originalmente estaban programados en el mes de junio y fueron ejecutados en agosto por ejemplo... ¿Procede el ajuste? o precluye el derecho de ajuste por realizar los trabajos fuera de programa.
En caso de que se pudieran ajustar, se realizaría con el factor de ajuste de Junio o de Agosto???
Si la respuesta es en Junio... que pasaría si el Factor de Junio fuera de 1.10 y el de Agosto 1.03, se premiaría al contratista por su atraso???
Muchas gracias!

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El ajuste de costos solo procede respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Si existe atraso imputable al contratista no es procedente.

No se trata de la preclusión del derecho al ajuste de costos, sino de la procedencia o no según las causas a las que se deba que la ejecución de los trabajos se efectúe fuera del programa correspondiente.

La preclusión es parecida a la prescripción, pero en materia procesal, es la perdida de un derecho adjetivo o procesal por el transcurso del tiempo ya sea por falta de interés o simple inactividad.

Por todo ello es que, de ninguna manera, se trata de un premio o castigo al contratista sino de un reconocimiento y aplicación del incremento o decremento en el costo de los insumos.

Unknown dijo...

QUE TAL UNA PREGUNTA; DE QUE MANERA APLICO UN SEGUNDO FACTOR DE AJUSTE DE COSTOS OBTENIDO PARA UN MES CUALQUIERA DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS, TODA VES QUE YA EXISTE UN FACTOR RESULTANTE DE UN PRIMER FACTOR DE ACTUALIZACIÓN YA QUE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS FUE POSTERIOR A LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y COMO SEÑALA LA LEY ESTE ULTIMO SERA APLICADO A CADA ESTIMACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

AGRADECERÍA INFORMACIÓN RESPECTO A LA FORMA DE APLICARLO EN UNA ESTIMACIÓN, DEJO MI CORREO ELECTRÓNICO PARA CUALQUIER CONTACTO.....GRACIAS
sega86@hotmail.com

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los ajustes de costos se calculan a partir de la fecha entrega de proposiciones (56 LOPSRM primer párrafo) a la fecha que suceda el incremento(mes).

Esto quiere decir que se calcula el ajuste para cada mes desde la fecha de inicio del contrato (ejecución).

No tiene sentido calcular un ajuste de costos al mes de inicio, si no se iniciaron los trabajos. Ya que no se aplicaran a nada. Es cero el importe.

Lo anterior quiere decir que si un contrato se entregaron las propuestas en julio del 2012. Y la fecha de inicio del contrato es en octubre del 2012, pero los trabajos iniciaron en noviembre del 2012. El primer factor debe ser al mes de noviembre. Siendo el cálculo el incremento del insumo (material equipo, mano de obra) del mes de julio a noviembre del 2012 y se aplica a la estimación de los trabajos ejecutados en el mes de noviembre del 2012. (art. 58 de la LOPSRM).

Para los trabajos del mes de diciembre del 2012 y estimados en ese mes. El incremento (factor de ajuste) se calcula desde julio a diciembre del 2012 y se aplica a la estimación de los trabajos ejecutados en diciembre del 2012.

Para los trabajos del mes de enero del 2013 y estimados parames. El incremento (factor de ajuste) se calcula desde julio a enero del 2013 y se aplica a la estimación de los trabajos ejecutados en enero del 2013.

Esta es nuestra opinión, en espera de que si existe alguna diferencia de criterios con gusto estaremos a tus órdenes para el intercambio de opiniones correspondiente en beneficio de nuestra comunidad del sector de la construcción.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los trabajos extraordinarios también son susceptibles de ajuste de costos.

Para lo cual debe verse los precios de los insumos que integran estos. Si los insumos son de contrato ó de fecha posterior a la entrega de propuestas pero anterior al pago de los trabajos extraordinarios. Son susceptibles de ajustarse.

Normalmente cuando se hacen trabajos extraordinarios, los precios son decrementados a vigencia de entrega de propuestas.

Anónimo dijo...

Felicidades por sus comentarios, noticias y ayudas a la comunidad, espero sigamos por el mismo camino y compartir nuestras experiencias, para hacer del ramo constructor y demás involucrados una sociedad fuerte y próspera

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Muchas gracias por tu mensaje, nos estimula para continuar con nuestra labor y hace que ésta valga la pena.

Estamos las 24 horas a sus órdenes en nuestra Guardia de Asesoría y Solución Inmediata #GASI.

Acompañanos en FB y Twitter.

Saludos.

Unknown dijo...

QUE TAL ME GUSTARÍA SABER DE QUE FORMA PUEDO COBRAR UNA ESTIMACIÓN DE AJUSTES SI LA OBRA YA ESTA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, TENGO LOS FACTORES AUTORIZADOS Y LOS MONTOS MENSUALES QUE SE COBRARON, es decir ( ejemplo ) la obra tardo 9 meses en el mes 10 me autorizaron los factores de los primeros 6 meses como aplico los factores? gracias

falarcon dijo...

Agradezco por este espacio donde se nos permite conocer la publicación a los cybernautas de los artículos e información diversa de la construcción y con el fin de aprovechar los espacios al máximo y estar abiertos a critica positiva. Y permítame darle a conocer las obras públicas que se están llevando a cabo en México, comentarle que en el Estado de Sinaloa en la Capital Culiacan, también se realizan con éxito obras publicas de calidad y quiero darles a conocer este enlace en donde se estarán publicando información de dichas obras conforme vayan avanzando. El sitio web es www.obraspublicasenmexico.com donde el Ing. Radames Douriet Soto encabeza GINSA Constructores S.A de C.V y que lo esta llevando muy activamente, que es de darles a conocer de lo que se esta haciendo en Nuestro Bello Estado. Muchas gracias por este espacio donde aportan mucho sus publicaciones y noticias.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Estimado Jesús Manuel Ortiz, el cobro se efectuará en la estimación de finiquito en breve te remito mas detalle respecto de la aplicación.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

falarcon igualmente agradecemos tus comentarios sobre todo viniendo de tu parte, ya que como blooger desde 2007 reconocemos tu autoridad sobre la materia.

Desde luego que este espacio es tuyo y con gusto incorporaremos un liga de www.obraspublicasenmexico.com para dar difundir y conocer las obras públicas que, con éxito y calidad, está llevando al cabo GINSA Constructores S.A de C.V., bajo el liderazgo del Ing. Radames Douriet Soto, en México, en especial en Culicán, Estado de Sinaloa.

Felicidades por el orgullo con el que te expresas de tu Estado y de tu empresa.

Unknown dijo...

NO ALCANCE A VER LOS COMENTARIOS... SI ESTOY COBRANDOLO EN LA DE FINIQUITO PERO AUN NO SE COMO APLICAR LOS FACTORES, YO SOLO MULTIPLIQUE EL FACTOR POR EL MONTO MENSUAL Y ME DICEN QUE NO ES CORRECTO... AGRADECERIA MUCHISIMO SU APOYO. GRACIAS

Anónimo dijo...

EN LA PRIMERA ESTIMACION SE MEHIZO UNA RETENCION EN EL PAGO DE LA PRIMERA ESTIMACION, EN ESTA FACTURA ME RETUVIERON LA CANTIDAD DE $112,000.00, POR ATRAZO NO IMPUTABLE A MI REPRESENTADA, YA QUE EL PROYECTO PRESENTABA IRREGULARIDADES PARA LA EJECUTACION DE LOS CONCEPTOS PROGRAMADOS, POR LO TANTO NO ERAN PROCEDENTES Y A LA FECHA SE ENCUENTRA TERMINADA Y ENTREGADA ESTA OBRA, HAN TRANCURRIDOS 8 MESES DE LA SOLICITUD PARA SU DEVOLUCION, PROCEDE HACERLES LA SOLICITUD DE GASTOS FINANCIEROS.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Si procede el pago de gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Además puede incluir otros accesorios legales, tales como actualización y recargos.

El fundamento legal es el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Anónimo dijo...

Espero puedan contestame lo siguiente, la subsecretaria de infraestructura difunde mes con mes los índices en 8 grandes grupos para los ajustes que se realicen por la fracc III del artículo 57 de la LOPSRM, dicho oficio hace mención a la inflación o deflación que se produjo en cierto mes y que son los indices publicados por el ahora inegi antes (banco de mexico) (por lo general se refiere al mes anterior) y menciona que en base a esos indices resultantes, la subsecretaria procedio a calcular los factores publicados por la subsecretaria de la sct, los cuales se deben aplicar y se reconocen a partir de tal fecha(por lo general al siguiente mes de cuando se produjo la inflación o deflación)

ejemplo de una publicacion:

fecha publicacion del oficio de autorizacion de la subsecretaria : 16 de agosto de 2011.

en el oficio menciona que el inegi difundio en su pagina web del 09 de agosto de 2011 los indices de incremento o decremento que se registraron durante el mes de julio de 2011.

se señala en el oficio de la subsecretaria que la fecha para su aplicacion por parte de la subsecretaria es a partir del mes de agosto de 2011.
posterirmente y antes de señalar o indicar los factores menciona :
incrementos para aplicarse a los precios unitarios, por actualizacion de costos de insumos reconocidos a partir del 01 de agosto de 2011.

¿duda? a que mes debo de aplicar los factores o indices publicados por la subsecretaria a las estimaciones,
al mes de julio que es el antecedente señalado anteriormente o al mes agosto en donde los indices son reconocidos por la subsecretaria de la sct.
para mi este ultimo es el mas factible ya que el mes anterior de julio es unicamente un antecedente. gracias por sus finos comentarios

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

La ley establece lo siguiente:

Artículo 57. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los
siguientes procedimientos:
III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en
que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá
determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas
proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de
intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán
solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se
deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.


Artículo 58 LOPSRM. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el
artículo anterior se sujetará a lo siguiente:

Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se
aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de
cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista,
el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa
convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se
ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo reformado DOF 28-05-2009

Artículo 136 RLOPSRM.- El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.


Ahora bien para que la SCT pueda emitir los factores de ajuste de costos al contrato, debe primero ser publicados por el INEGI. Y la fecha establecida por ellos para establecer el incremento ó decremento en los costos de los insumos del mes que se trate, es siempre el día 09 del mes siguiente. esto no solo es la SCT, es para todas las dependencias y entidades de la administración pública federal y aquellas estatales y municipales que manejen recursos federales.

Tomando el mes que pone de ejemplo Julio del 2011, para determinar el incremento o decremento en los costos que existen en este mes, primero debe transcurrir el mes del primero al día ultimo de julio, para que el INEGI pueda calcular el incremento promedio en el mes de julio del 2011 y lo publica el día 09 de agosto del 2011. Para que sea aplicable a partir del 01 al 31 de julio del 2011.
Si se quisiera el incremento de decremento que existe en los insumos durante el mes de agosto del 2011, estos serán publicados el día 09 de septiembre del 2011. Para ser aplicados a partir del 01 al día 31 de agosto del 2011. Y así sucesivamente.

Es por ello que el artículo 136 del RLOPSRM indica que los incrementos autorizados deben aplicarse al mes que se trate.

Anónimo dijo...

gracias por su respuesta, solo me queda una duda.

Entiendo que los indices que publica el INEGI deben de aplicarse a los periodos programados en el mes donde se presento el incremento o decremento y que se aplican por lo general para la fraccion I Y II del artículo 57 de la LOPSRM.

Ahora bien, para este ejemplo los ajustes de costos son con la fracc III del artículo 57 de la LOPSRM.
La SCT calcula y publica sus propios factores de incremento o decremento a traves de la subsecretaria de infraestructura para aplicarse a los contratos pactados con la fracc III del artículo 57 de la LOPSRM. Para los rubros siguientes:
terracerias, estructuras y obras de drenaje, pavimentación excluyendo productos asfalticos y acarreos, concreto hidraulico en pavimentos excluyendo acarreos , acarreos para terracerias y pavimentación, trabajos de supervisión, emulsión asfaltica y cemento asfaltico (unicamente material).

Si para el ejemplo, en el oficio de autorización de fecha 16 de agosto de 2011, que publico la SCT menciona textualmente:

Para su aplicación, comunico a Usted los porcentajes de incremento o decremento a los precios de obra ejecutada o a los precios de trabajos de supervisión, a partir del mes de agosto de 2011, resultantes por actualización de costos de insumos, en una y otra modalidad.

INCREMENTOS PARA APLICARSE A LOS PRECIOS UNITARIOS. POR ACTUALIZACION DE COSTOS DE INSUMOS RECONOCIDOS A PARTIR DEL 1°. DE AGOSTO DE 2011.

La duda es a que mes programado y estimado de obra se debe de aplicar los ajustes de costos a "JULIO" o "AGOSTO".

Les doy las gracias por sus atenciones y que sigan teniendo exito.




JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Agradecemos la confianza para el planteamiento del problema.

Según la propia disposición indica el período de aplicación o sea AGOSTO.

Sería muy conveniente nos remitieras escaneada a jiicamex@gmail.com la información a efecto de tener mayores elementos para emitir la opinión

Saludos.

Anónimo dijo...

Muy interesantes sus cuestionamientos de los usurios y excelnetes las respuestas que emite el Juridico Integral.
En mi opinipon cuando este tema esta enfocado a la LOPSRM y su Reglamento esta muy claro ¿cuando y como? ase aplican los ajustes, sin embargo los que estamos realizando Obras para Pemex ya no aplica esta ley (salvo en Obras menores)es decir, ahora se identifican para Obras de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, luego entonces se aplica la Ley de Pemex, y su Reglamento y las DAC (DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
Al respecto me permito hacer muy atentamente hacer las consideraciones siguientes:

Actualmente el Acero y otros metales así como el dólar estadounidense se ha depreciado con respecto a algunas de las principales divisas alrededor del mundo y esta depreciación perjudica a la economía de los Estados Unidos y como consecuencia a México en este Sector de las Obras y Servicios (y otros).
AJUSTES COSTOS:
Como es de su conocimiento, cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado.


Los índices y el factor están a la baja y derivado de ello PEMEX en todos los Ajustes de Costos en Dólares Americanos, en los índices se están presentando de forma negativa, por las circunstancias anteriormente citadas, es decir, el factor o los índices son negativos, nos está afectando porque va la baja por lo tanto PEMEX nos Ajusta a la Baja quitando $$$.

Si bien es cierto que así se considero desde las Bases Licitación y el Modelo de Contrato, también lo es que el espiritó de los Ajustes es ganar no perder o que te quiten, en función de la Ley de Pemex que podríamos hacer para refutar la aplicación del Ajuste a la Baja bajos las circunstancias actulaes, ya que los indices no reflejan la realidad.

En relación con el tema en análisis, La Ley de Pemex pretende otorgar mayor flexibilidad a la industria petrolera mexicana; adoptar los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con nuestro marco jurídico, y establecer las reglas para la participación de los particulares en las Obras Publicas dando valor economicos para ambas poartes de esta industria.
Este nuevo régimen se aplica exclusivamente a las actividades y proyectos relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo, que de conformidad con la Ley Reglamentaria del 27 son las que corresponden de manera exclusiva a los organismos de Pemex con los Particulares.

Como podemos plantear a revertir estos efectos, que no nos apliquen los Ajustes a la baja de acuerdo con las circunstancias para preverlo en los proximas Licitaciones y cuestionar este apartado en la Juantas de Aclaraciones. Agradezco de antemano la atención al presente. Saludos.




JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Agradecemos en todo lo que que visite nuestro blog y lo enriquezca con sus comentarios.

En efecto para los obras que realiza PEMEX se aplica la Ley de Pemex, su Reglamento y las DAC.

Aunque al ajuste de costos, se le conoce como escalatorias, éste también puede ser a la baja, pues es el reconocimiento a la variación de los costos de los insumos para la ejecución de los trabajos.

Aunque el contratista pudiera encontrar la formula que le permitiera que los ajustes a la baja no le impactaran resulta que debido a que se encuentran en un plano de supra a subordinación, no es negociable el contenido del contrato.

Agradeceremos permita a nuestro staff continuar con el tema y o en su caso encontrar el correlativo o la aplicación de los artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como el 57, por lo que se refiere a los procedimientos cuando el contratista no está de acuerdo.

Luiz_Garcia dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Muchas gracias por visitar nuestro blog.

Con gusto opinaremos respecto a la forma en la que se cobra un factor de arranque.

Toda vez que nos indica que ya se encuentra autorizado el factor le agradeceremos nos remita a nuestro correo el documento correspondiente y de ser posible el contrato a fin de proceder a su aplicación.

Unknown dijo...

Hola, muy buen dia. Antes que nada agradezco infinitamente a ustedes y todo su equipo de la pagina por ofrecernos este espacion invaluable en donde se nos puede apoyar en todos estos aspectos que aveces no son tan claros en Leyes y Reglamentos.
Mi pregunta es: ¿Que pasa cuando una empresa contratista comienza su contrato en el mes de Julio-2015 y efectivamente comienza a trabajar (aunque muy poco, pero tiene cierto avance), pero la cuestion es que no Estima en el mes de Julio. En este caso que pasa con el ajuste de costos para dicho mes?.
Agradezco infinitamente su apoyo...!!

Anónimo dijo...

Si se prorroga un contrato por la entrega inoportuna del lugar de los trabajos, esa prorroga en días es acumulativa a otros convenios por diferimiento en plazo?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Al igual que sucede con la entrega del anticipo, si el lugar en donde han de ejecutarse los trabajos no es puesto a disposición del contratista, se prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión, conforme al artículo 52 de la LOPSRM.

Esa prórroga no es acumulativa a otros convenios de diferimiento del plazo.

Anónimo dijo...

Que pasa si a la fecha de la entrega del anticipo una vez garantizada ya su aplicación, el recurso para pagar el porcentaje pactado no es suficiente para hacerlo, toda vez que la totalidad de los recursos de origen federal aún no han sido ministrados a la dependencia ejecutora?. Se podria pagar una parcialidad del anticipo y completar su pago cuando se radiquen los recursos? aún no habiendo mencionado esta cuestión ni en las bases de licitación ni en el contrato respectivo?. Cabe mencionar que así lo marca la LOPSRM, pero es un caso atipico y se tiene la seguridad que la totalidad de esos recursos seran radicados. Muchas Gracias por su apoyo

Anónimo dijo...

Se puede pagar el anticipo para el inicio de los trabajos en parcialidades, aunque esto no se haya mencionado en las bases de licitacion ni en el contrato respectivo como lo marca la LOPSRM. Lo anterior en virtud de que el recurso de origen federal no se ha radicado en su totalidad a la ejecutora y lo ministrado a la fecha no alcanza para completar el 30% pactado. cabe mencionar que es segura la radicacion total del recurso pero no se ha iniciado una importante obra por este motivo. Saludos y gracias por su apoyo

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

La variación en las condiciones del contrato implicará la aceptación del contratista para la ejecución e inicio de los trabajos.

Ya que de no aceptar el pago del anticipo en la forma y terminos especificados en las bases y en el contrato deberá proceder a la terminación anticipada del contrato.

Asimismo deberá tomarse en cuenta que el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.

Anónimo dijo...

hola buena tarde antes qu nada permitnme felicitarlos por su blog, es de mucha ayuda.
mi pregunta es cuando dicen que el importe del ajuste de costos debe ser afectado por el porcentaje igual al del anticipo, ¿ dicha afectacion se aplica al calculo del factor o a la estimacion de ajuste de costos del periodo correspondiente?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Agradecemos su amable comentario.

En efecto así lo dispone el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las Mismas.

La afectación se aplica al factor del ajuste de costos.

Anónimo dijo...

hola buenas tardes, mi duda seria la siguiente: en el ajuste de costo, se puede manejar el finiquito?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los conceptos extraordinarios tienen un tratamiento especial y por separado.

Pueden incluir ajuste de costos y estar referidos o referenciados a los insumos del contrato.

No debe confundirse trabajos adicionales con extraordinarios.

Quedo en espera de tu retroalimentación para que la duda quede completamente resuelta.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El ajuste de costos y finiquito.

El primero sería el contenido y el segundo el continente.

Es decir en el finiquito deberá incluirse los ajustes de costos.

El artículo 65 de la LOPSRM dispone que en el finiquito se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

El contenido del finiquito lo establece el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Unknown dijo...

BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SI ME PUEDE HACER CON LO SIGUINETE, TEMGO UNA OBRA QUE SE CONCURSO EN AGOSTO DE 2016 SE INICIAN TRABAJOS EN OCTUBRE DE 2016, LA OBRA TERMINA EN MARZO DE 2017, YA TENEMOS ESTIMADO EL 50% DE LA OBRA, PODEMOS SOLICITAR UN AJUSTE DE COSTO EN ENERO DE 2017???, Y EN CASO DE QUE SE PUEDA QUE MESES TOMO EN CUENTA PARA LOS INDICES????

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Para el ajuste de costos deberá estarse a lo estipulado en el contrato y en la ley.

Los artículos aplicables son básicamente el 57 y 58 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como su Reglamento.

Los ajustes se calcularan a partir del mes en que se haya producido el incremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución o si hay atraso, siempre que este no sea imputable a la contratista, conforme al programa convenido.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, quiero saber si la dependencia puede retener el pago de ajuste de costos si el Superintendente de obra no lo registro en el sistema BEOP?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

La dependencia o entidad NO puede retener un pago de ajuste de costos si el Superintendente no lo registro en la BEOP.

Pues su promoción por parte del contratista y la resolución de su procedencia requiere de diversos elementos.

Aunque en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece como una obligación del Superintendente registrar la solicitud de ajuste de costos, se trata de una norma imperfecta pues no establece una sanción para el caso de que no lo haga.

Por lo que No constituye un requisito de procedibilidad la anotación de referencia.

Anónimo dijo...

Para que proceda el ajuste de costos es necesario que exista la cláusula en el Contrato o basta que lo mencione la ley

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

El ajuste de costos es un reconocimiento de la variación de los costos de los insumos, cuyo objetivo es eliminar el efecto del incremento o decremento en el
importe del contrato, mediante una compensación del mismo, manteniendo la oferta en las mismas condiciones en que fue presentada.

Generalmente se encuentra en las proforma de los contratos de obra pública sin embargo para el caso se que por alguna razón se haya omitido por disposición expresa de la ley es procedente pues de ello depende la continuidad de los trabajos y la falta de pago genera gastos financieros conforme a los artículos 23, 31, 55, 56, 57, 58 de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con los misnmos y su Reglamento.

Navarrete dijo...

si mi contrato fue en 2014 y aún no se ha realizado el finiquito, ni cierre financiero se pueden solicitar el ajuste de indirecto ya que lo contratado fue por 30 dias y se realizaron 141 dias mas por incumplimiento del municipio en la entrega de matariales

Navarrete dijo...

Contrate en diciembre del 2013 al 21 de enero del 2014 (30 días) para la aplicación de aplanados con cargo del municipio todo el suministro para su aplicación, por incumplimiento del municipio se autorizaron convenios en tiempo por 143 días, aun no se a cerrado el contrato faltando finiquito y cierre financiero hasta la fecha como puedo cobra mi ajuste de indirecto por el tiempo diferido

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

No solo es procedente el ajuste de costos sino que por mayor permanencia en la obra en mas del 25% procede el pago de indirectos por disposición expresa de la ley además de la actualización, recargos, gastos financieros, maquinaria y euipo ocioso, tiempos muertos y demás accesorios legales.

Le pedimos por favor consulte nuestro blog http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2016/03/adeudos-contratistas-y-proveedores.html

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Para propiciar que la contratante a que cierre el contrato, elabore finiquito y acta de extinción de derechos y obligaciones y asimismo proceda al pago de los accesorios legales por incunplimiento del contrato debe proceder a la conciliación como un principio de definitividad y en caso de no obtener éxito a demandar el
pago de todas y cada una de las prestaciones a las que tiene derecho.

http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2009/07/conciliacion_30.html

http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2010/10/prestaciones-economicas-favor-del.html

Le agradecemos su confianza para el planteamiento de su problema y en caso de requerir mayor información o precisión le asignaremos un asesor para que gratuitamente le oriente sólo envíe un correo o sus datos para contacto a jiicamex@gmail.com

Publicar un comentario