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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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lunes, 15 de febrero de 2021
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.
Conciliación es garantía.
Actualmente la Conciliación como medio de
solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en
algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que
ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho
humano.
Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones
administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para
llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos
previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de
controversias que se susciten con los particulares.
Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016
La Secretaría de la Función Pública a través de:
La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate
a la Impunidad;
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias
y Sanciones;
Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.
La de Sanciones funciona, digamos, a medias y
sobre pedido.
La de Inconformidades es demasiado lenta y si
agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente
los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso
hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el
alargar el procedimiento.
La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio
de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no
se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para
hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la
Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.
Independientemente de que debe de agotarse
dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios
de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la
ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.
A pesar de que la SFP tiene en la esfera
administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de
Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.
El problema empieza con el desacato de las
diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se
presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de
que mejor intente otra vía.
También evaden las conciliaciones enviando a un
apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que
deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y
obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente
designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.
O finalmente y en el peor de los escenarios una
vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades
y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y
cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y
motivada.
En conclusión como el Conciliador no desarrolla
su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de
que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar
la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de
Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.
Temas relacionados:
Conciliacion solicitudes diversas
viernes, 4 de diciembre de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas
del NAICM.
Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.
El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director
general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario
Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas
Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez
González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase
de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y
hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas
son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende
facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.
La maroma está en supuestamente proteger a los servidores
públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad,
contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara
los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.
El teatro son las supuestas licitaciones en las que
aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas
previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores
públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que
integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de
COPERO.
Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.
miércoles, 28 de octubre de 2020
Servidores públicos. Sanción
En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.
Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del
cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.
Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y
expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por
lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los
funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de
la facultad sancionatoria.
Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no
podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control
dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la
administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y
descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una
socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o
sea una simple y sencilla amonestación.
Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad
administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho
procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la
legalidad.
A manera de ejemplo aquí una versión pública de un
procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura
del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en
septiembre del mismo año.
Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de
los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un
servidor público de muy bajo nivel.
Cabe precisar que para estos procedimientos de
responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:
1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;
2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos
responsables;
3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores
públicos;
4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30
días siguientes.
Obviamente como requisito indispensable es que al momento de
cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores
públicos.
Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que
existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que
fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no
constituye un nombramiento.
Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una
disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo
que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o
valida.
Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en
los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan
hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción
pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el
procedimiento.





