Presentada la reclamación de la fianza la afianzadora solicita al fiado (contratista o proveedor) acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, debida aplicación del anticipo o remita la cantidad o importe que se le reclama, para lo cual le puede otorgar entre 05 y 15 días naturales.
Advierte que en dicho plazo si no se acredita el cumplimiento, los elementos no le parecen suficientes o las excepciones las considera ineficaces podrá libremente decidir hacer el pago que se le reclama, pues tiene riesgo de que deba pagar al beneficiario una indemnización por mora.
Por lo que resulta fundamental y de trascendental importancia tener asesoría de expertos especializados, pues asegura las posibilidades de éxito e influye en la decisión del comité de la afianzadora para proceder al pago o rechazar la reclamación.
En caso contrario la afianzadora con la simple reclamación y antes de haber pagado podrá solicitar el embargo de bienes, o una vez efectuado el pago al beneficiario, proceder al embargo de los bienes señalados como contragarantía, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo.
Fundamento legal: Artículos 93, 95 Bis, 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Temas relacionados:
Fianza reclamación
Fianza extinguida
Fianza cancelación
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jueves, 27 de enero de 2011
Fianza procedimiento de recuperación
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 25 de diciembre de 2010
Inconformidad sin materia
Pese a que la ley prevé un procedimiento expedito para la tramitación de una inconformidad y que actualmente ya no es necesario tramitar inconformidad sobre inconformidad, sino los incidentes de incumplimiento, repetición, exceso, defectos u omisiones, en ocasiones cuando se dicta resolución que declara nulo el acto impugnado y ordena emitir otro bajo las directrices que señala la autoridad en cumplimiento y observancia de las disposiciones que rigen la materia, la inconformidad carece ya de materia, pues el contrato fue ejercido, se canceló o se consumó el acto.
En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.
Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.
Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Temas relacionados.
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Inconformidad Condusef
Inconformidad reformada
Inconformidad o denuncia
Inconformidad criterios
Fallo
En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.
Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.
Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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Fallo
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 14 de diciembre de 2010
OBRA PUBLICA: Licitación desierta o cancelación por reasignación...
OBRA PUBLICA: Licitación desierta o cancelación por reasignación...: "Contra el fallo o resolución que declara desierto o cancela un concurso de obra pública o adquisiciones por reasignación presupuestal proced..."
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Contra el fallo o resolución que declara desierto o cancela un concurso de obra pública o adquisiciones por reasignación presupuestal procede el amparo indirecto y que se decrete la suspensión provisional y definitiva en su momento.
Dicho acto puede ser impugnado, no sólo por el participante en el concurso, sino por cualquier persona, pues se legitima por el solo hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.
Por ello es una acción independiente de la inconformidad y puede promoverse paralelamente con el amparo.
Lo anterior en virtud de que las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Dicho acto puede ser impugnado, no sólo por el participante en el concurso, sino por cualquier persona, pues se legitima por el solo hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.
Por ello es una acción independiente de la inconformidad y puede promoverse paralelamente con el amparo.
Lo anterior en virtud de que las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 11 de diciembre de 2010
OBRA PUBLICA: Daños y perjuicios indemnización.
OBRA PUBLICA: Daños y perjuicios indemnización.: "La autoridad debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave al dictar una resolu..."
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Daños y perjuicios indemnización.
La autoridad debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave al dictar una resolución, ésta sea impugnada y no se allane al contestar la demanda.
Hay falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.
III. Se anule por que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
La indemnización debe ser solicitada en la demanda o en la ampliación de ésta.
Fundamento legal artículos 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Hay falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.
III. Se anule por que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
La indemnización debe ser solicitada en la demanda o en la ampliación de ésta.
Fundamento legal artículos 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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