El oficio o documento que emite una
dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y
vencidos los plazos que la ley marca para hacer cualquier aclaración, requiriendo
la devolución de una cantidad pagada en exceso determinada mediante una
auditoría y en desahogo de la misma, puede ser impugnado mediante juicio de
amparo.
Lo anterior en virtud de que es
violatorio de garantías en tanto que es un acto de molestia temporal y deviene
de un procedimiento o revisión en el que el requerido no se le respeto su garantía
de audiencia.
En efecto, la recomendación y observación en la que se determine
dicho pago en exceso carece de fuerza vinculatoria en tanto no se instaure el
procedimiento de responsabilidad correspondiente en donde el contratista o
proveedor sea oído y vencido.
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