El oficio o documento que emite una
dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y
vencidos los plazos que la ley marca para hacer cualquier aclaración, requiriendo
la devolución de una cantidad pagada en exceso determinada mediante una
auditoría y en desahogo de la misma, puede ser impugnado mediante juicio de
amparo.
Lo anterior en virtud de que es
violatorio de garantías en tanto que es un acto de molestia temporal y deviene
de un procedimiento o revisión en el que el requerido no se le respeto su garantía
de audiencia.
En efecto, la recomendación y observación en la que se determine
dicho pago en exceso carece de fuerza vinculatoria en tanto no se instaure el
procedimiento de responsabilidad correspondiente en donde el contratista o
proveedor sea oído y vencido.
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4 comentarios:
que es un pago en exceso en materia de obra publica
Los pagos en exceso podrían definirse de muchas maneras o dependiendo el criterio de quien lo haga.
Esencialmente es el que se deriva de trabajos mal ejecutados, faltantes o no ejecutados.
yo tengo un problema, en la licitacion al calce del catalogo de conceptos venia una leyenda en la que decia que las marcas son de referencia y que el contratista podria proponer cualquier otra, hoy en una auditoria me observan el cambio de marca y me requieren el importe de la partida completa, que procede?
En el desarrollo de una auditoría se generan observaciones que si no se solventan pasan a constituir una irregularidad.
La observación que se le hace debe desahogarla en los términos que refiere en su comentario, pues una vez aceptada la propuesta forma parte integrante de la contratación al igual que las bases, la junta de aclaraciones, el fallo, la propuesta y el contrato adquieren obligatoriedad.
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