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miércoles, 29 de enero de 2014

SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en procedimientos sancionadores administrativos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia, que rige al ámbito penal, también debe prevalecer cuando una autoridad administrativa pretende sancionar a una persona.
Lo anterior implica que la responsabilidad de probar la falta o infracción de un individuo recae en la autoridad administrativa y la persona deberá ser considerada inocente hasta que se acredite lo contrario.
El criterio de la Corte se emitió este martes después de cuatro sesiones de debate público en las que los ministros resolvieron la contradicción de tesis 200/2013 suscitada entre las dos salas del tribunal constitucional.
La determinación judicial tendrá alcance en los procedimientos sancionadores administrativos que se instruyen a particulares y funcionarios públicos, en los cuales se contemplan los arrestos, multas, inhabilitaciones o clausuras- entre otras medidas - como formas de reparar la infracción cometida.
Cabe destacar que tales procedimientos son parecidos a un juicio y su conclusión es impugnable ante los tribunales judiciales.
Durante los debates la mayoría de ministros consideró que el principio de presunción de inocencia tendrá que adaptarse conforme a las particularidades de cada procedimiento sancionador; lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro se vayan emitiendo criterios, de acuerdo a la presentación de los casos, respecto a cuáles son las modulaciones específicas que deben observarse en este tipo de procesos y que no transgredan la presunción de inocencia.
Sobre el particular el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que dos principios son los que deberán privilegiarse en estos casos como lo son el no estimar que el presunto infractor es responsable y que sea la autoridad que acusa la que acredite la falta.
"Yo ¿dónde ubico la aplicación del principio de presunción de inocencia? Lo ubico dentro de un proceso precisamente, porque  el principio de presunción de inocencia tiene ese  antecedente necesario, que haya un proceso  y como se dice en la frase ya tan llevada y traída de que nadie debe ser considerado culpable  hasta que no se le demuestre y venga una resolución que así lo determine, pues ese es el efecto de este principio de presunción de inocencia en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador" comentó.
De lo que se trata es de  que a esa persona que está  sujeta a ese procedimiento y que está, digámoslo así, en proceso la determinación de si va a ser impuesta o no una sanción en su contra por haber infringido alguna ley, pues que mientras que no venga esa resolución a es apersona no se le considere responsable de las faltas que se le atribuyen y en esa virtud goce de esa presunción de inocencia durante el trámite  de ese procedimiento respectivo" agregó Pardo Rebolledo.
Por su parte, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán estuvieron en contra del proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero.
En sus exposiciones sostuvieron que la presunción de inocencia se constriñe únicamente a los procesos penales en donde una autoridad judicial resuelve si es procedente o no la acusación contra alguna persona.
Con esta decisión se corre el riesgo de "deformar" conceptos muy sólidos, señaló por su parte Pérez Dayán.

Publicado en el Excelsior el 28 de enero de 2014.
En breve el análisis de la interpretación que hace la autoridad administrativa del principio de honradez elevado a rango constitucional en el artículo 134 de la Constitución Política que hace, según su dicho, probables responsables a contratistas y proveedores.

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