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miércoles, 15 de enero de 2014

Inconformidad. Suspensión del procedimiento

Al interponer una inconformidad debe solicitarse la suspensión del procedimiento, a fin de que no quede sin materia la misma.

Para la procedencia de la suspensión en un procedimiento de inconformidad deben reunirse los siguientes requisitos:

1. Que se adviertan manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado; y
2. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Por lo que al formular el escrito inicial de inconformidad deben aportarse los elementos necesarios para que la autoridad, de una revisión preliminar a las constancias que forman el expediente le sea posible advertir -a priori- una posible contravención a las normas que rigen el procedimiento y le permita conceder la suspensión.

Ahora bien, por interés social debe entenderse el hecho, acto o situación que reporta a sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o mal público; que el orden público tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, y por disposición de orden público debe entenderse aquellos ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio.

Es menester dejar claro que aun cuando todo procedimiento licitatorio tenga como objetivo el de la satisfacción de una necesidad colectiva, ello no exime a la convocante de actuar en el marco de la legalidad (Estado de Derecho).

El caso resultó aplicable a los actos ejecutados por el Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua y los Presidentes Municipales de Monterrey, Nuevo León y de Tlaxcoapa, Hidalgo entre otros.

Este último que reconoce que, existen varios procedimientos semejantes, pero que es excepcional el que se hayan suspendido los trabajos, sin embargo para nosotros es común la obtención de la suspensión de estos procedimientos viciados ya sea por dolo, mala fe, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable, pero que en todo caso devienen de la #corrupción

Pues la empresa a la que se adjudicó el contrato Horeb Proyección S.A de C.V., se jacta en su página de internet de haber gestionado los recursos para la construcción y que es exactamente la cantidad que señalo en su propuesta económica.



Conflicto jurídico retrasa el Centro Cultural de Tlaxcoapan




El gobierno municipal de Tlaxcoapan confió en que en menos de 10 días sea “destrabada” la controversia que mantiene con la Secretaría de la Función Pública de la administración federal, en torno al proyecto del Centro Cultural que se construye en la cabecera y que hasta el momento presenta un avance del 80 por ciento.
De acuerdo con el alcalde Miguel Ángel López Hernández, como gobierno están aportando las pruebas pertinentes para que la SFP emita en breve un dictamen. Reconoció que este problema ha generado rezago en el proyecto, ya que asegura que desde hace mucho debió quedar concluido, sin embargo, dijo que en breve se concluirá.
“Estamos atendiendo un procedimiento que inició una empresa que compró las bases para participar en la licitación”, aseguró el gobernante, quien explicó que el origen del problema fue porque sin concluir el proceso de licitación “se excluyó del mismo”.
“Los estamos defendiendo por la vía jurídica”, sostuvo el edil, quien admitió que es un proceso que no se arregla de un día para otro.
Empero, “lo malo sería que nosotros como gobierno municipal no acatáramos y no respondiéramos a una notificación oficial por una institución que tiene que ver con esas inconformidades”.
López Hernández, reveló que es la primera manifestación que se conduce bajo ese procedimiento de la Función Pública y que en el estado existen varios procedimientos semejantes.
El jefe del ejecutivo local, afirmó que todo esto “los atribuimos a que es un monto importante de siete millones de pesos, un recurso codiciado, si se quiere ver así, por varias empresas”.
En consecuencia, dijo que hubo una empresa que se sintió agraviada en sus derechos por lo que decidió impugnar.
Ante esto, sostuvo que su gobierno emprendió una defensa que se está presentando tanto técnica como jurídica, “esperamos que en unas dos semanas se estará reiniciando el trabajo”, declaró.

Fundamento legal artículos 27, 38 y 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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