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miércoles, 22 de julio de 2009

Fianza reclamación (editado)

Cuando las dependencias y entidades del gobierno federal o en general cualquier beneficiario de una fianza solicita el pago de una fianza se inicia un procedimiento, el de reclamación.

Hecha la solicitud de pago la afianzadora tiene 15 días naturales para determinar su procedencia  o en su caso solicitar al beneficiario información o documentación adicional.

Dentro de este plazo de 15 días naturales la afianzadora lo hace del conocimiento de los obligados solidarios, contrafiadores o avales y asimismo requiere al fiado para que:

A). Le acredite el cumplimiento de las obligaciones garantizadas; o
B). Le proporcione las cantidades de dinero que se le reclama.

Debe darse contestación a la afianzadora solicitando:

1. La improcedencia de la reclamación; o
2. La declinación de la reclamación.

La afianzadora por ley cuenta con máximo 30 días naturales para integrar la reclamación, transcurrido este plazo debe pagar la fianza o bien determinar la improcedencia de la reclamación.

Si la afianzadora no hace el pago de la reclamación dentro del plazo de ley deberá cubrir una indemnización.

Por ello es importante que el fiado proporcione todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la improcedencia de la reclamación, incluyéndo en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza.

Recuerde que su agente de fianzas entre otras obligaciones tiene la de procurar el pago de la fianza en caso de incumplimiento, caso contrario sus comisiones le serán castigadas.

Desde que se formula la reclamación la afianzadora puede de inmediato solicitar el embargo precautorio de bienes de los obligados solidarios, avales, contrafiadores o fiado.

En los casos de reclamación de fianzas por rescisión de contrato se recomienda solicitar a la afianzadora la declinación del pago en los siguientes términos:

“Fecha
Sr. (ita)_____________________________________.
Fianzas _____________________________________


Me refiero a las fianzas otorgadas a favor de _______________________ y a disposición de ____________________________, para garantizar por mi representada ________________________________, el debido cumplimiento del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado No. _____________________, así como del anticipo otorgado. 

Sobre el particular me permito informar a usted que la reclamación es improcedente en virtud de (señalar los motivos de improcedencia y acompañar la documentación correspondiente). 

Asimismo, mi representada (señalar si ha promovido o promoverá) juicio de amparo o demanda de nulidad de la resolución por la que se rescinde el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, así como diversas prestaciones legales de carácter económico. (Acompañar las constancias o en su caso anunciar que serán enviadas en cuanto las tenga) 

En esa virtud les solicito de la manera mas atenta se decline cualquier reclamación formulada por el beneficiario al encontrarse "sub iudice" pendiente de que se declare la validez, subsistencia o legalidad de la resolución rescisoria. 

Atentamente _____________________ Representante legal” 

Para el caso de que sólo se le haya notificado la reclamación sin anexos, deberá solicitar todos y cada uno de los documentos que se acompañaron a la reclamación o que acreditan el incumplimiento de la obligación garantizada.

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4 comentarios:

Oscar Marquez dijo...

Tengo una duda..hace un año aproximadamente mi cliente promovio una reclamacion por incumplimiento del fiado, y la declararon improcedente. Mi duda es si puedo demandar en la via ordinaria al fiado por el incumplimiento del contrato?, gracias...

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Le agradeceríamos enviar información adicional del caso a jiicamex@gmail.com
Lo anterior debido a que habría que analizar el motivo por el que se declino el pago de la fianza, pues en caso de no estar de acuerdo se puede promover un juicio especial para el pago de la fianza.
Asimismo puede enderezar su acción en contra del obligado original, ya que el contrato de fianza es un contrato accesorio del principal que lo es el de obra.

Anónimo dijo...

en caso que se trate de un contrato de obra publica y se haya declarado improcedente la reclamación. el organismo publico descentralizado porque via debe impugnar dicha resolucion. como acto administrativo o por juicio especial de fianzas

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Existen dos supuestos de la declaración de improcedencia de la reclamación.

Si es por parte de la afianzadora deberá promover un juicio especial de fianzas previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (aborgada) o la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Si la improcedencia de la reclamación fue determinada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Juzgado de Distrito procede amparo.

Nos gustaría comentar mas sobre el tema por lo que le agradeceríamos remita la documentación en que conste dicha improcedencia a nuestro correo jiicamex@gmail.com a fin de opinar con mayor exactitud y precisión.

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