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viernes, 29 de junio de 2012
OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡
OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡: Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestro...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Justicia o justicia¡
Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestros clientes.
Sin embargo la impunidad en este #sexeniodelcrimenylacorrupcion no tiene límite y ha llegado hasta el Poder Judicial Federal por ello se promueven acciones drásticas al grado de que actualmente un Secretario de Juzgado Décimo de Distrito se ampara en contra de su Juez.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
viernes, 1 de junio de 2012
OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.
OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.: Con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fallo y contrato obligaciones.
Con la
notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los
derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento
de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el
contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.
Asimismo,
con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición
de los bienes o servicios de que se trate.
La
dependencia o entidad y la persona a quien se haya adjudicado el contrato
deberán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la
convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro
de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Sin
embargo existen ocasiones en que los bienes o servicios deben ser entregados
antes de los preindicados quince días.
En tal
caso existen dos opciones:
1. Suministrar los bienes o prestar los
servicios y exigir los accesorios legales que resulten por el retraso en el
pago;
2. Hacer valer la falta de
obligatoriedad de suministrar los bienes o prestar los servicios por la falta
de firma del contrato.
En el
último de los casos es recomendable acudir dentro de los 06 días hábiles
siguientes en vía de Inconformidad para exigir la firma del contrato o bien
solicitar se le cubran los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que
se trate, según convenga.
Fundamento legal
artículos 37, 46, 65, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
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viernes, 11 de mayo de 2012
OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.
OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.: El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala en formato PDF, WORD...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Ley Pemex y las DAC.
El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala
en formato PDF, WORD o ZIP.
El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento
El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos
reformadas el 10 de marzo de 2010
En
breve el análisis detallado del contenido de la ley, su reglamento y las
disposiciones.
El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento
El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos
reformadas el 10 de marzo de 2010
Según el organismo el nuevo marco de contratación fue diseñado
para cumplir con el mandato de creación de valor que otorga la Ley a PEMEX, así
como para asegurar la alineación entre el Plan de Negocios, los proyectos y
contratos de las actividades sustantivas de carácter productivo.
Se trataba de abrir una gran oportunidad para
fomentar la participación de las empresas nacionales y el contenido nacional en
los procesos de licitación de PEMEX.
Sin embargo
bajo el supuesto tratamiento diferenciado y flexible a las actividades sustantivas de
carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios a que se refieren los
artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica
respecto la LAASSP y la LOPSRM, se ha propiciado, fomentado y solapado la
corrupción.
Las de por
sí, poco afortunadas, atribuciones y facultades de la Secretaría de la Función
Pública quedaron nulificadas, pero vigentes para ser ejercidas por el propio
organismo, bajo su discrecionalidad o arbitrariedad.
Asi como su
propio registro de Proveedores y Contratistas que servirá para determinar su
participación y precalificación en los procedimientos de contratación, así como
la creación
de la Unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional.
Pero todo en
manos del personal operativo de PEMEX, a su muy particular criterio, arbitrio o
arbitrariedad, como el determinar los elementos de calidad, eficiencia y
beneficio económico de largo plazo, como aspectos adicionales a calificar en
las ofertas, además del precio.
Lo que conlleva
a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos sea oficialmente letra muerta, pues de por sí ya lo era pues era y es
inaplicable ante un poderoso sindicato o un influyente funcionario.
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