Con la
notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los
derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento
de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el
contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.
Asimismo,
con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición
de los bienes o servicios de que se trate.
La
dependencia o entidad y la persona a quien se haya adjudicado el contrato
deberán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la
convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro
de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Sin
embargo existen ocasiones en que los bienes o servicios deben ser entregados
antes de los preindicados quince días.
En tal
caso existen dos opciones:
1. Suministrar los bienes o prestar los
servicios y exigir los accesorios legales que resulten por el retraso en el
pago;
2. Hacer valer la falta de
obligatoriedad de suministrar los bienes o prestar los servicios por la falta
de firma del contrato.
En el
último de los casos es recomendable acudir dentro de los 06 días hábiles
siguientes en vía de Inconformidad para exigir la firma del contrato o bien
solicitar se le cubran los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que
se trate, según convenga.
Fundamento legal
artículos 37, 46, 65, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
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