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jueves, 7 de marzo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Ajuste de costos: ¿Cuándo procede el ajuste de costos? Hay 35 comentarios. Procedemos a la edición del artículo para adecuar a la Ley y Reglamento actual...

martes, 5 de marzo de 2013

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de ...: La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal...

CFE. Aviso-Recibo de corte de suministro medio de defensa.


La irresponsabilidad del SME en el manejo de los medios de defensa legal en contra de los abusos y cobros excesivos de la Comisión Federal de Electricidad, con la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, pues repartió como volantes de propaganda formatos de amparo obviamente a cambio de una cuota y apoyo a través de la supuesta Asamblea de Usuarios, tuvo el efecto negativo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará que el juicio de amparo era improcedente en contra de este tipo de actos, al considerar que no se trataba de actos de autoridad.

Sin embargo el ciudadano no queda en estado de indefensión en contra de los #abusosCFE.

La determinación del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago consignada en la facturación contenida en el Aviso-Recibo, porque incluye un aviso de corte o suspensión de suministro de energía eléctrica, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Si de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de la energía eléctrica corresponde exclusivamente al Estado, el cual a través de la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, presta ese servicio a quien lo solicite, los actos emitidos con fundamento en las citadas disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables, en ejercicio de la función pública, pues se trata de un ente del Gobierno Federal, son ACTOS ADMINISTRATIVOS, emitidos con base en facultades establecidas en ley, que constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable.

Ahora bien, esos actos administrativos, consistentes en la determinación ordinaria del consumo de energía eléctrica y su correspondiente cuota de pago, consignadas en la facturación contenida en el AVISO-RECIBO, porque contiene un aviso de corte o suspensión de suministro, constituye una resolución administrativa impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El AVISO-RECIBO es la conclusión de un procedimiento administrativo, previsto en su Manual, por el que se decide una situación jurídica concreta para el usuario del servicio, consistente precisamente, en la determinación del consumo de energía eléctrica por un período específico, así como la determinación en cantidad liquida de la cuota correspondiente de pago por dicho consumo.

Fundamento legal artículos 27, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8º, 9º, fracción I, 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000.