A). El de común acuerdo entre las partes;
B). El que unilateralmente efectúa la dependencia o entidad; y
C). El que elabora con motivo de la rescisión de un
contrato.
En cualquiera de los casos puede
ser impugnado por el contratista mediante juicio, pues constituye un
acto definitivo o resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a
cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí
situaciones jurídicas que afectan su esfera legal.
Sin embargo, no sólo el
contratista puede pretender la nulidad del finiquito, también la dependencia o
entidad, en algunos casos ya sea por cambio de administración o bien como
resultado de la fiscalización a la que se encuentran sujetos, puede tener dicha
pretensión impugnativa, la cual está sujeta al mismo procedimiento.
Fundamento legal artículos 62 y 64 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 142 de su reglamento
Temas relacionados:
No hay comentarios:
Publicar un comentario