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lunes, 12 de agosto de 2013

Licitación inconformada.

En contra del fallo de una licitación que la declara desierta debe promoverse una inconformidad.

Aunque es común que el Organo Interno de Control o la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública sistemáticamente NIEGUEN la suspensión, no debe pasar desapercibido que:

1. Si la dependencia o entidad vuelve a licitar, deberá volver a participar, pues la inconformidad no lo excluye, por el contrario dará lugar, en su caso, a una nueva inconformidad.

2. Para el caso de que resulte procedente su inconformidad y el contrato ya se encuentra adjudicado y en ejecución, deberá darse por terminado anticipadamente y entregarle la obra, a la que deberá aplicarse, aparte del ajuste de costos, un factor de arranque.

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