Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión
administrativa, dada la
naturaleza jurídica de la propia rescisión
y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la
ejecución del contrato, debe restablecer en el ámbito administrativo el régimen
jurídico del contrato de que se trata, y en particular la prosecución del mismo
hasta antes de haberse optado por la rescisión
pues el amparo o la declaratoria de nulidad lleva implícita la realización de ciertos actos relacionados con la
reanudación del contrato.
Esto es,
debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por
tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe
proveer a la conclusión del mismo a partir de la etapa en que se encontraba
dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la
contratista o proveedor, y a fin de proseguir con la ejecución del mencionado
contrato.
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