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viernes, 4 de diciembre de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM
El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas
del NAICM.
Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.
El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director
general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario
Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas
Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez
González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase
de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y
hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas
son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende
facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.
La maroma está en supuestamente proteger a los servidores
públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad,
contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara
los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.
El teatro son las supuestas licitaciones en las que
aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas
previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores
públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que
integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de
COPERO.
Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.
miércoles, 28 de octubre de 2020
Servidores públicos. Sanción
En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.
Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del
cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.
Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y
expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por
lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los
funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de
la facultad sancionatoria.
Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no
podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control
dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la
administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y
descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una
socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o
sea una simple y sencilla amonestación.
Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad
administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho
procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la
legalidad.
A manera de ejemplo aquí una versión pública de un
procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura
del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en
septiembre del mismo año.
Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de
los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un
servidor público de muy bajo nivel.
Cabe precisar que para estos procedimientos de
responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:
1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;
2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos
responsables;
3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores
públicos;
4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30
días siguientes.
Obviamente como requisito indispensable es que al momento de
cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores
públicos.
Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que
existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que
fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no
constituye un nombramiento.
Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una
disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo
que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o
valida.
Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en
los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan
hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción
pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el
procedimiento.
sábado, 12 de septiembre de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.
Fallos emitidos por encargados son nulos.
Un fallo mediante el cual se adjudica un
contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo
puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y
atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico
que le rige.
La licitación, invitación o adjudicación directa
son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que
se firma el contrato.
Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines
y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en
especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales
para tal efecto.
Cuando una persona física es nombrada o
designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo
que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo
corresponden,
por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de
cargo alguno.
Más
aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con
fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones
se le confieren.
En
esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos
o nulos.
jueves, 27 de agosto de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.
Suspensión, Rescisión y Terminación.
La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.
Pero en la Nueva Normalidad debido a la pandemia
#Covid19 tendrán las siguientes particularidades:
Suspensión en la que contrariamente a lo que
dispone la ley, por obvias razones será indeterminada.
Terminación en la que por falta de presupuesto
no se dará continuidad a los trabajos y se dejaran en el estado en que se encuentran,
para posteriormente licitarlas o adjudicarlas directamente.
Rescisión en la que arbitrariamente a fin de
evitar responsabilidades y el pago de diversas prestaciones se imputará a la
contratista la falta de conclusión de los trabajos.
En los dos primeros casos deberán pagarse los trabajos ejecutados, así como los gastos no
recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados
y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
Además si bien es cierto que en los contratos
se prevé que en caso fortuito o fuerza mayor, no podrán reclamarse ciertos
conceptos pues se renuncia expresamente a ellos. También lo es que existen
otros cargos que ineludiblemente habrán de tomarse en cuenta.
Por lo que se refiere a la rescisión, como se
ha venido comentando en este blog, debe ser impugnada obligatoriamente por sus
consecuencias que van desde la imposibilidad de contratar con la misma
dependencia hasta la inhabilitación y la ejecución de fianzas.
Cabe precisar que cuando por caso fortuito o fuerza mayor como lo es el caso de la
pandemia #Covid19 se imposibilite la continuación de los trabajos, el
contratista podrá optar por no ejecutarlos.
En este supuesto, si opta
por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia
o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales
siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será
necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria
correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo,
se tendrá por aceptada la petición del contratista.
Es por ello que nos preparamos para que todos
los contratistas puedan tratar este y cualquier otro tema en un foro en que en
el intercambio de experiencias afrontemos estas situaciones, para su preregistro
solo basta enviar un correo a jiicamex@gmail.com
jueves, 6 de agosto de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED la escuela de la corrupción.
INIFED la escuela de la corrupción.
Cuando ya era casi imposible ocultar los graves
actos de corrupción en el INIFED de inmediato el ejecutivo federal expidió el
decreto por el que desapareció al mismo, por lo que a la fecha se encuentra en
extinción.
Sin embargo, como se comentó en diversos artículos, hicieron escuela. Y claro que hicieron escuela, la de la corrupción,
mediante el desvío de recursos gracias a la impunidad sirviendo mas que para nada su desaparición.
Al puro estilo de la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro que se perpetuó en su extinción el INIFED sigue vivo paradójicamente
gracias a su conveniente ineptitud.
Recordemos que de la escuela de la corrupción
del INIFED egresaron 32 alumnos que superan al maestro y así en cada Estado hay
un instituto que le da vida al INIFED.
A manera de ejemplo citemos los siguientes
casos:
ICHIFE en Chihuahua jamás terminaron más de 100 obras
contratadas con recursos federales, por lo que dichos recursos siguen ejerciéndose
con la intervención del INIFED.
IGIFE en Guerrero se encuentra coadyuvando con
el INIFED en los juicios que se promueven por supuestos incumplimientos de contratos
de obra pública celebrados hace 7 años, con motivo de los huracanes Ingrid y
Manuel y que tenían plazo de ejecución de tan solo 90 días.
INIFECH en Chiapas desde 2014 se otorgaron
recursos para la ejecución de 148 proyectos y contratos por un importe de 1,47831.5
miles de pesos; sin embargo, al 31 de diciembre 2014, sólo se tenía
comprometido un monto de 1,411,908.1 miles de pesos, por lo que existe un
importe de 59,923.4 miles de pesos que no fue erogado o vinculado a compromisos
y obligaciones formales de pago.
IIFEQ en Querétaro está licitando obras con
recursos del INIFED del programa escuelas al cien es decir del 2018.
IIFEM en Morelia la escuel adigna no existe dese 2013 se firmó un convenio y así lucen las aulas a pesar de que el INIFED anunció en 2017 la inversión de 49 mil millones de pesos.
La lista es larga y triste de repasar por lo que pido a usted nos ayude avisando del instituto que en su Estado es cómplice del INIFED.
miércoles, 8 de julio de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago (editado)
viernes, 12 de junio de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: La tormenta que viene y la nueva normalidad.
La tormenta que viene y la nueva normalidad.
En la mayoría de los casos la obra pública no se ha suspendido.
Sin embargo con o sin suspensión debe analizarse la
actualización de costos, ajuste de costos o escalatoria como se le quiera
llamar.
Este tema ya ha sido tratado, pero resulta necesario
retormarlo debido a que debe tenerse en cuenta los plazos para que el
contratista los reclame, así como el de la contratante para resolver o
contestar.
En ambos supuestos existen consecuencias, para el
contratista el de perder el derecho para reclamarlos y para la contratante el que
se tengan por aceptados.
También si existió de por medio un oficio de suspensión o si
solo fue de palabra.
Debe tomarse en cuenta que a pesar de que el Gobierno
Federal declaro la Emergencia Epidemiológica por fuerza mayor en algunos casos
no la reconoce como en el caso de pago de impuestos o del seguro social.
La renuncia obligada que hace el contratista en el oficio de
suspensión en donde de manera unilateral la contratante informa que se
suspenden los trabajos y que el contratista renuncia a su derecho a formular
reclamo alguno.
Esa renuncia no incluye la actualización de costos, ajuste
de costos o escalatoria debido a que la renuncia no debe afectar la viabilidad
de los trabajos además de que al estar contenida en una ley de orden público e
interés social son derechos irrenunciables.
Cabe precisar que en caso de fuerza mayor procede el pago de
los conceptos que la ley señala, sin que afecte al ajuste de costos.
También deberá tomarse en cuenta el impacto de los
protocolos determinados por el IMSS en el denominado SANO RETORNO de acuerdo al
tamaño y tipo de obra ya sea a cielo abierto, edificación y obras subterráneas
así como en el aspecto de los conceptos extraordinarios (sanitización, guantes,
cubre bocas, termómetros y personal encargado) como en el programa de trabajo y
montos de obra.
Finalmente el costo por financiamiento cuyo procedimiento
para el análisis, cálculo e integración fue fijado por cada dependencia o
entidad.
Y no debemos descartar la posibilidad de que algunos
trabajos sean suspendidos o cancelados lo cual llevaría a una terminación
anticipada que deberá analizarse cuidadosamente en la que se deberán cuantificar
las prestaciones a las que tiene derecho el contratista.
Temas relacionados:
Terminación anticipada aceptación ficta.
viernes, 17 de abril de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas efectos del coronavirus.
preocupación suficiente, que pareciera que estamos viviendo una pesadilla de la
cual quisieramos despertar, los cobradores y aboneros se unen para hacer mas
angustiante el día a día, hoy 16 de abril de 2020, a las 19:59, personal de Banamex
o gente a su servicio llama por teléfono para avisar que habrá una diligencia el
día de mañana en un domicilio...
Deudas efectos del coronavirus.
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/bancos-no-estan-obligados-aceptar-solicitudes-de-apoyo-condusef
Nadie está obligado a lo imposible.
martes, 31 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Créditos, financiamiento y demás en la época del ...
Créditos, financiamiento y demás en la época del Coronavirus.
viernes, 27 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.
El INIFED y los efectos del coronavirus.
Por ello como en nuestro concepto estos actos atentan contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia, que rigen el servicio público procederemos a formular la denuncia correspondiente independientemente de oponernos a la procedencia de sus pretensiones.
viernes, 20 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....
Estimación contra la falta de pago procede amparo.
Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.
lunes, 16 de marzo de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.
Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones
https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda
miércoles, 19 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba
Audio. Valor como prueba
martes, 11 de febrero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.
Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.

Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
jueves, 16 de enero de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción.
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.
El INIFED y los hijos de la corrupción.
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html
http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306
https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/
Notificacion medio para desvirtuarla.
Anticipo devolucion.
Domicilio del contratista o proveedor.
Demanda contra el proveedor o contratista.