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martes, 6 de abril de 2021

Contrataciones públicas ley incorrecta.

El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.

 

Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que expresamente rigen sus atribuciones y facultades.

 

Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo 3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

 

Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

 

Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).

 

Que es obra pública o adquisición. 




martes, 11 de febrero de 2020

Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.


La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se aplica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser procedente, sería la inhabilitación.

El impedimento se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la administración pública federal.

Cuando se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración pública federal, también se presenta la inhabilitación.

En todos los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Por ello que resulta indispensable que las rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y obtener la suspensión de sus efectos.



Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


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lunes, 17 de agosto de 2009

Inconformidad reformada (editado)

En las recientes reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor a partir del 28 de junio, se hicieron cambios sustanciales.

Consideramos que resalta el hecho de que se puede INHABILITAR al Inconforme; Reducción del plazo para la interposición de 10 a tan sólo 06 días; Se puede inconformar contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones, pero sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento.

En caso de participación conjunta deberán promover la inconformidad todos los integrantes de la misma. 

Deberá señalarse domicilio para recibir notificaciones personales dentro del lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad.

Se adiciona como causal de INCONFORMIDAD la deserción o cancelación de un concurso (Este aspecto es trascendental y relevante porque la CONVOCANTE quedará en aptitud de adjudicar directamente el contrato).

Existe la posibilidad de ampliar la INCONFORMIDAD dentro de los 03 días hábiles a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

Fija la garantía de suspensión entre un diez y un treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme.

Regula la ejecución de la garantía otorgada para la suspensión;

Generalmente la convocante volvía a emitir su fallo sosteniendo el primero, lo que provocaba múltiples inconformidades, ahora se contempla el incidente para los supuestos de incumplimiento, repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante, el cual se deberá valer mediante que DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS 03 DIAS SIGUIENTES.

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