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martes, 6 de abril de 2021

Contrataciones públicas ley incorrecta.

El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.

 

Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que expresamente rigen sus atribuciones y facultades.

 

Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo 3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

 

Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

 

Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).

 

Que es obra pública o adquisición. 




miércoles, 28 de octubre de 2020

Servidores públicos. Sanción

 En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.

 

Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.

 

Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de la facultad sancionatoria.

 

Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o sea una simple y sencilla amonestación.

 

Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la legalidad.

 

A manera de ejemplo aquí una versión pública de un procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en septiembre del mismo año.

 

Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un servidor público de muy bajo nivel.

 

Cabe precisar que para estos procedimientos de responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:

 

1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;

2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos responsables;

3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores públicos;

4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

 

Obviamente como requisito indispensable es que al momento de cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores públicos.

 

Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no constituye un nombramiento.

 

Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o valida.

 

Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el procedimiento.