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domingo, 14 de mayo de 2017

Plazo ampliación autorización ficta.

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

Independientemente de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.

Por el contrario si la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.

El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.


Fundamento legal artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas


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lunes, 17 de agosto de 2009

Inconformidad reformada (editado)

En las recientes reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor a partir del 28 de junio, se hicieron cambios sustanciales.

Consideramos que resalta el hecho de que se puede INHABILITAR al Inconforme; Reducción del plazo para la interposición de 10 a tan sólo 06 días; Se puede inconformar contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones, pero sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento.

En caso de participación conjunta deberán promover la inconformidad todos los integrantes de la misma. 

Deberá señalarse domicilio para recibir notificaciones personales dentro del lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad.

Se adiciona como causal de INCONFORMIDAD la deserción o cancelación de un concurso (Este aspecto es trascendental y relevante porque la CONVOCANTE quedará en aptitud de adjudicar directamente el contrato).

Existe la posibilidad de ampliar la INCONFORMIDAD dentro de los 03 días hábiles a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

Fija la garantía de suspensión entre un diez y un treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme.

Regula la ejecución de la garantía otorgada para la suspensión;

Generalmente la convocante volvía a emitir su fallo sosteniendo el primero, lo que provocaba múltiples inconformidades, ahora se contempla el incidente para los supuestos de incumplimiento, repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante, el cual se deberá valer mediante que DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS 03 DIAS SIGUIENTES.

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viernes, 12 de diciembre de 2008

Fallo. Inconformidad ampliación de la (editado)

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses.

No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple queja, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad.

El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 39, 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 274 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento.

El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia.

A continuación el criterio que sustenta lo anterior.

"INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100 Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…
En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad.

Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.

Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.

Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI"
http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html

Nota: Este artículo fue publicado el 12 de diciembre de 2008, el formato se ha respetado, la normatividad se ha adecuado y se especial mención que actualmente el plazo para la interposición de la inconformidad es de 06 días hábiles.