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martes, 25 de julio de 2017

Suspensión temporal de los trabajos o servicios.

Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.

Solo los servidores públicos, previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Deberá observarse lo siguiente:

I.              Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

II.            Prorrogar la fecha de terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.

III.           Formalizar mediante el acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente.

a)    El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

b)    El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

c)    Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

d)    Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;

e)    Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

f)     El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;

g)    Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

h)   El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y

i)     En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

IV.          Registrarse en la bitácora mediante la nota correspondiente;

V.           Pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

a)    Para tal efecto el contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos;

b)    La solicitud deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato;

c)    Para la determinación de los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado antes de la suspensión;

d)    Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.




Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I, inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

domingo, 14 de mayo de 2017

Plazo ampliación autorización ficta.

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

Independientemente de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.

Por el contrario si la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.

El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.


Fundamento legal artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas


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jueves, 10 de noviembre de 2016

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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