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domingo, 14 de mayo de 2017

Plazo ampliación autorización ficta.

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

Independientemente de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.

Por el contrario si la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.

El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.


Fundamento legal artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas


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Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago

Estimacion autorizacion ficta.

Prestaciones economicas a favor del contratista

jueves, 10 de noviembre de 2016

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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miércoles, 1 de mayo de 2013

Estimación pago.


Las estimaciones deben ser pagadas conforme se haya señalado en las bases de la licitación y pactado en el contrato o en su defecto en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.

Incluso cuando se trate de cantidades o conceptos de trabajos adicionales, se haya o no formalizado el convenio respectivo.

Cuando durante la ejecución de los trabajos se suspendan los pagos, deberá de inmediato ejercerse las acciones administrativas o judiciales procedentes, ya que de lo contrario terminados los trabajos la dependencia o entidad tratará de evitar su pago o retrasarlo lo más posible.

Recuerde que no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación de penas convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa cuando por la falta de pago de estimaciones se retrasen los trabajos.

El retraso o falta de pago oportuno de las estimaciones da lugar al pago de gastos financieros y al otorgamiento del convenio respectivo de ampliación de plazo a petición del contratista.

Fundamento legal: Artículos 54, 55 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105, 127, 157, fracción IV, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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